Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Al respecto se observa que el candidato cometió el delito de corrupción de funcionarios, en la modalidad de peculado, cuando tenía la condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, siendo sentenciado en calidad de autor, según se encuentra señalado en la Resolución S/N, de fecha 7 de diciembre de 2004 (fojas 30 a 36). También se observa que el candidato cometió el delito de corrupción de funcionario, en la modalidad de peculado, cuando tenía la condición de presidente del CTAR Moquegua, siendo sentenciado en calidad de autor, según se encuentra señalado en la Resolución S/N, de fecha 4 de octubre de 2005 (fojas 52 a 62). b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspendida. Las penas impuestas al candidato por la comisión del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de peculado fueron de tres años, en el Expediente Judicial Nº 02454-P y dos años, en el Expediente Judicial Nº 015-2005-P, de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de tres y dos años, respectivamente. Si bien, posteriormente, el candidato, a través de la resolución Nº 42, de fecha 25 de junio de 2010 (fojas 37 y 38) en el Expediente Judicial Nº 00001-2001-24-2801-JRPE-01, fue rehabilitado y se declaró extinta la pena impuesta, y a través de la resolución S/N del Expediente Judicial Nº 05-015-P, fue rehabilitado, declarado extinta la pena impuesta y se ordenó que se cancele los antecedentes penales, judiciales y policiales, dichas figuras jurídicas tienen como único efecto de extinguir la pena o condena impuesta, manteniéndose intacta la sentencia en todos sus demás efectos y considerandos. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. La sentencia del candidato, contenida en la resolución Nº 42, de fecha 25 de junio de 2010 y resolución S/N del Expediente Judicial Nº 05-015-P, no solo tiene la calidad de cosa juzgada, consentida o ejecutoriada, sino que, a la fecha, se ha cumplido con la pena impuesta, teniendo el candidato la condición de rehabilitado. d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular. Si bien el candidato, respecto de su pena privativa de libertad, cuenta con condena no pronunciada y ha sido rehabilitado según consta la resolución Nº 42, de fecha 25 de junio de 2010 y Resolución S/N, de fecha 16 de julio de 2014, del Expediente Judicial Nº 05-015-P, se tiene que, en aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, el impedimento de postulación incluso alcanza al candidato rehabilitado, por tanto no corresponde su inscripción para participar en las elecciones municipales. Cabe resaltar que, si bien el candidato se ha rehabilitado, esta condición no debe entenderse de manera absoluta, toda vez que, como bien señala el Tribunal Constitucional en la sentencia6, de fecha 31 de octubre de 2014, se señala que la resocialización del penado no es un derecho absoluto, sino relativo, por lo que está sujeto a restricciones, como es el presente caso. e) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios. El Código Penal, respecto del delito de peculado sí contempla su comisión culposa. 12. En este sentido, las sentencias por la comisión del delito de peculado, impuesta en dos oportunidades al candidato Luis Dante Zubia Cortez, se encuentran dentro del impedimento para postular, tal como lo establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 13. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Luis Dante Zubia Cortez para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arrisueño

Lovón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante - MI UVA; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00290-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Dante Zubia Cortez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Sentencia que declaró inconstitucional la Ley de la Reforma Magisterial, derivados de los expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-PI/TC, 00092013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/T, en el punto 219.

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Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 1031-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020111 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM. 2018016585) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Naird Sánchez Ruíz de Alfaro, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 271-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de William José Venacio García como alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Naird Sánchez Ruíz de Alfaro, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2 y 3) para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 271-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 23 y 24), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde William José Venancio García, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, ya que no cumplió con presentar su renuncia a la organización política Todos por el Perú con un (1) año de anticipación, a efectos de poder postular por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, tal como señala el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

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