Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00494-2018-JEETRUJ/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00312-2018-JEE-TRUJ/ JNE (fojas 89 a 93) de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, por advertir que los nombres de los candidatos que se encuentran en la solicitud de inscripción de lista de candidatos no guardan correlación con los consignados en el acta de elecciones internas asimismo, el candidatos a regidor número 3, Alex Rodolfo Gaitán Alvarado no adjunta autorización expresa de la organización política a la cual pertenece, por su parte, el candidato a regidor 5, Teodoro Ursino Leyva Gurreonero no adjunta licencia sin goce de haber de su centro laboral, ante ello, el JEE le otorga dos días para que subsane las omisiones Dentro del plazo concedido, el personero legal titular procedió a subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes argumentos: a) Juntamente con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Alex Rodolfo Gaitan Alvarado ha adjuntado una declaración jurada debidamente legalizada por el Juez de Paz, en la que ha declarado que la organización política a la que está afiliado no está presentando candidatos para el distrito. b) Con relación al orden de los candidatos, en la lista, manifiesta que por error se ha consignado el nombre de Elías Manuel, debiendo ser lo correcto Teodoro Ursino Leyva Gurreonero, y que se respete el orden de la lista conforme al contenido del acta de elecciones internas de la organización política. Mediante Resolución Nº 00494-2018-JEE-TRUJ/JNE (fojas 97 y 98), de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 97-98), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaranchal, presentada por el personero legal titular de la citada organización política, considerando que no cumplió con presentar la documentación otorgada por las autoridades u órganos establecidos en su Estatuto en donde se indique que hubo un error, y el candidato Alex Rodolfo Gaitán Alvarado, no cumplió con adjuntar la autorización expresa de la organización a la cual pertenece. Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 103 a 114), el personero legal titular de la organización política antes citada interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00494-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 7 de julio de dicho año, manifestando, error mecánico en el ingreso del orden de los candidatos 4 y 5 al sistema informático DECLARA y en la consignación del nombre Elías Manuel, cuando en realidad el nombre correcto es Teodoro Ursino Leyva Gurreonero. Además el JEE ha declarado inadmisible la solicitud de inscripción sin tener en cuenta el escrito, de fecha 21 de junio del año en curso con la que adjuntó una declaración jurada debidamente legalizada ante el juez de paz del candidato Alex Rodolfo Gaitán Alvarado, debido a que no existen autoridades del Partido Aprista Peruano en Trujillo que le puedan otorgar dicha autorización. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y de velar

por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE señala los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos. 3. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organización política. Análisis del caso concreto 4. Mediante Resolución Nº 00312-2018-JEE-TRUJ/ JNE, el JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con el argumento de que la lista de candidatos (fojas 4) presentada el 19 de junio de 2018, no guarda correlación con la lista de candidatos que contiene el acta de elecciones internas, por lo que mediante escrito de subsanación (fojas 96) el personero legal de la citada organización política indica que por falla mecánica se ha consignado los prenombres de Elías Manuel debiendo ser el nombre de Teodoro Ursino Leyva Gurreonero, y el orden correcto de la lista es el mismo que figura en el acta de elecciones internas. 5. Sin embargo, la organización política lejos de presentar un documento rectificatorio, aclaratorio del acta de elecciones internas donde se explique por qué Elías Manuel no participó en las elecciones de democracia interna, que era lo que correspondía, se limita a sostener lo dicho, sin presentar documentación que la sustente; hecho que no es amparable por este órgano colegiado, pues como bien se ha señalado en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 00302014-JNE, Nº 129-2014-JNE, Nº 637-2014-JNE, entre otras, es posible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, mientras no se modifiquen los integrantes, cargos de postulación de estos, ni tampoco la modalidad de elección empleada, lo que no ha ocurrido en el presente. 6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, no se ha cumplido con determinar la correcta información respecto al candidato a regidor Nº 4, en las etapas que corresponden, menos aún se ha realizado con el recurso de apelación, por ende, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 25, numeral 25.2 literal f del Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por el personero legal de la referida organización política, en

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