Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

9. En tal sentido, al no existir coincidencia respecto de la fecha en que se realizó la elección interna complementaria para el distrito de Lurigancho, pues mientras la organización política en su solicitud de inscripción de lista de candidatos adjuntó el acta de elecciones internas realizada el 29 de mayo de 2018, y posteriormente señaló que se realizó el 25 del mismo mes y año, mientras que la ONPE informó que se realizó el 24 de mayo de 2018, este órgano electoral concluye que no hay medio probatorio que genere certeza de la fecha real en que se llevaron a cabo tales elecciones complementarias; más aún, cuando en la lista de los cinco distritos de Lima Metropolitana en que se realizó las elecciones complementarias por parte de la referida organización política, se verifica que no está comprendido el distrito de Lurigancho. 10. En consecuencia, la organización política Juntos por el Perú no ha cumplido las normas de democracia interna en las elecciones internas de sus candidatos para el distrito de Lurigancho; por tal razón, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00190-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, Eurin Rafael Cedeño Vergara, presentó al Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00254-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: a) La solicitud de inscripción de lista de candidatos, fue presentada y suscrita por Eurin Rafael Cedeño Vergara quien, de acuerdo al sello colocado en toda la documentación adjunta a la solicitud, se identifica como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; sin embargo, de la revisión de los expedientes de reconocimiento de personeros tramitados ante el JEE, ninguno corresponde a la citada organización política. b) Asimismo, de la revisión de la página web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se advierte que no se encuentra registrado como personero el ciudadano Eurin Rafael Cedeño Vergara, por lo que, la solicitud de inscripción carece de requisito de procedibilidad. Frente a ello, el 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, Víctor Miguel Soto Remuzgo, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00254-2018-JEE-SNTA/JNE, argumentando que, al tratarse del incumplimiento de un requisito subsanable, no debió ser resuelto con la improcedencia, sino por el contrario, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, puesto que el personero legal nacional inscrito ante el ROP, en ejercicio de sus atribuciones podría acercarse a las oficinas del JEE para suscribir la referida solicitud. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Marco normativo Concha Moscoso Secretaria General 1693896-11 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala: "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo." 2. Ahora bien, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece los documentos que deben ser presentados al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, entre ellos, el establecido en el numeral 25.1, literal c y d: el "Formato de Solicitud de Inscripción Lista de Candidatos", generado en el sistema informático DECLARA debe estar debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Así las cosas, por medio de la Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Mediante el artículo 23 del Reglamento de Personeros se establece que los personeros legales

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1155-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020503 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018008695) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00254-2018-JEESNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente

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