Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Mediante el escrito, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 26 a 29), la personera legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros argumentos, los siguientes: a) Mediante la resolución materia de apelación, el JEE declaró improcedente la candidatura de William José Venancio García, en razón de que la renuncia de dicho candidato no es válida para que pueda postular en la Elecciones Municipales 2018, según se aprecia en la consulta de afiliación del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; pues, si bien en la actualidad no se encuentra afiliado a la organización política Todos por el Perú, sí lo estuvo entre el 9 de octubre de 2017 y el 2 de febrero de 2018, fecha que presentó su renuncia. b) Es cierto que la renuncia del referido candidato fue presentada a la organización política con fecha posterior al 9 de julio de 2017, no obstante, ello se debió a que a dicha fecha, el candidato William José Venancio García no se encontraba afiliado a ninguna organización política, por tanto, sería jurídicamente imposible cumplir y acreditar la renuncia antes del plazo señalador. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable

9 de octubre al 2 de febrero de 2018; con ello se corrobora que su afiliación a dicho movimiento regional se realizó con fecha posterior al 9 de julio de 2017, fecha límite para presentar renuncia a las organizaciones políticas, por lo que, al no encontrarse afiliado a ninguna organización política, en dicha fecha, resulta materialmente imposible y desproporcionado exigirle el cumplimiento del plazo antes mencionado. 6. Además, se debe resaltar que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, el candidato ya no se encontraba afiliado a la citada organización política, habiendo comunicado su renuncia a la Oficina Desconcentrada con Sede en Ucayali, con fecha 5 de febrero de 2018, comunicación que se realizó dentro del plazo señalado por la Resolución N° 03382017, del 17 de agosto de 2017, es decir, antes del 9 de febrero de 2018. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE

1. La Ley de Organizaciones Políticas (LOP), Ley N° 28094 establece, en su artículo 18, último párrafo, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), o a las diferentes Oficinas Desconcentradas que tiene el JNE a nivel nacional. 3. El Reglamento, en su artículo 29, numeral 29.2, prescribe los supuestos en que la solicitud de inscripción de listas de candidatos resulta insubsanable, dentro de los cuales se encuentran los establecidos en el literal d del numeral en mención, el cual expresamente señala que, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del citado reglamento, la solicitud es insubsanable. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de William José Venancio García, candidato a la alcaldía por la organización política política Avanza País Partido de Integración Social, debido a que según la consulta de afiliación del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), actualmente no se encuentra afiliado a la organización política Todos por el Perú, sí lo estuvo entre el 9 de octubre de 2017 y el 2 de febrero de 2018, consecuentemente, el JEE consideró que la renuncia presentada por el candidato no es válida para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber sido presentada con fecha posterior al 9 de julio de dicho año, razón por la cual declaró improcedente la solicitud de su inscripción, en virtud del artículo 18 de la LOP. 5. Efectivamente, realizada la consulta en el SROP, se advierte que el periodo de afiliación del candidato fue del

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Naird Sánchez Ruíz de Alfaro, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 271-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de William José Venacio García, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1057-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020415 HUARANCHAL - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018012215) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Emilio Carrasco Silva,

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