Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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el SIAF-SP hasta el registro de la fase de devengado para la solicitud de emisión del CIPGN. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos correspondientes en el año fiscal vigente, teniendo en consideración los clasificadores de gastos y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritos, para lo cual incorpora en su presupuesto previamente dichos recursos." "Artículo 97. Del límite de emisión del CIPRL (...) 97.6 Son de observancia obligatoria para la Entidad Pública y la Empresa Privada, los topes máximos de capacidad anual de la Entidad Pública. La Entidad Pública brinda información a la Empresa Privada sobre los convenios y adendas suscritos con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo que aprueban los topes máximos de capacidad anual." "Artículo 100. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados (...) 100.3 La Entidad Pública registra los pagos por la emisión de los CIPRL en el módulo de deuda de pública en el momento en que la DGETP realice la deducción, es indispensable que la oficina de presupuesto o la que hagas sus veces cuente con los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del pago de las cuotas; además la Entidad Pública actualiza el cronograma de pago en base a dichas deducciones." "Artículo 106. Garantía de fiel cumplimiento (...) 106.3 La Entidad Privada Supervisora mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta un (1) año después de la recepción del Proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del contrato de supervisión. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial." "Artículo conjunta (...) 124. Requisitos para la ejecución

124.5 El proceso de selección de la entidad privada supervisora está a cargo de la Entidad Pública que lleve a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada." "TÍTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 128. Adjudicación Directa 128.1 En caso se presente una sola expresión de interés y, en el mismo plazo, el único participante formula consultas y/u observaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 44, el comité especial debe absolver las consultas y/u observaciones presentadas en los dos (2) Días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de expresión de interés. 128.2 Al día siguiente de absueltas las consultas y/u observaciones, o transcurrido el plazo para su presentación sin haber recibido alguna, el comité especial procede a la integración de las bases y a su publicación en su portal institucional y en el portal de ProInversión, configurándose como reglas definitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, pudiendo rectificarlas de oficio o a solicitud del Postor, dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes de publicadas las bases integradas, procediendo con las publicaciones en su portal institucional y en el portal de ProInversión.

128.3 Si incluyen modificaciones al Monto Total de Inversión Referencial, producto de la integración de las bases, dicho exceso debe encontrarse dentro del límite establecido de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento y debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para los fines de control, sin que dicho envío suspenda el proceso de selección. Para el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuando en las bases integradas se modifique el Monto Total de Inversión, el exceso debe encontrarse dentro del límite al que se refiere el artículo 99 del Reglamento. 128.4 Al día siguiente de publicadas las bases integradas o su rectificación, se procede a la presentación de las propuestas, para lo cual el comité especial debe verificar en esta etapa que el postor no se encuentre impedido para participar en el proceso de selección y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36. Una vez efectuada dicha verificación, el comité especial solicita al postor la presentación de su propuesta económica y técnica de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y son evaluadas en el mismo acto. La propuesta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. 128.5 En caso el proceso de selección se convoque para el financiamiento y/o ejecución de dos o más proyectos o intervenciones, el comité especial puede prorrogar el plazo de evaluación de las propuestas como máximo hasta dos (2) Días hábiles siguientes a la presentación de las propuestas. 128.6 El comité especial verifica, el cumplimiento de la propuesta técnica con las características y/o requisitos funcionales y las condiciones definidas en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas contenidas en las bases. De cumplir los requisitos exigidos, el comité especial adjudica directamente la buena pro por el monto considerado en la convocatoria. 128.7 Si la propuesta económica excede el Monto Total de Inversión Referencial, el comité especial debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor acepte reducir su propuesta a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial, de lo contrario se rechaza la propuesta. 128.8 En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, deben contar con la Certificación Presupuestaria otorgada por la oficina de presupuesto de la Entidad Pública y/o compromiso del Titular, de lo contrario se rechaza la oferta. 128.9 Para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas dicho exceso debe encontrarse dentro del límite de emisión de CIPRL y que su disponibilidad no comprometa a otro proyecto ejecutado bajo este mismo mecanismo. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE POSICIÓN DEL CONVENIO Artículo 129. Cesión de posición en el convenio entre empresas privadas 129.1 Excepcionalmente, la Empresa Privada puede ceder a otra su posición contractual en el convenio cuando por caso fortuito o fuerza mayor quede imposibilitado para continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, para lo cual previamente deben suscribir el contrato de cesión de posición contractual entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, requiriéndose la conformidad expresa de la Entidad Pública cuyo proyecto es cedido. 129.2 Para el inicio el procedimiento de cesión de posición de convenio, la Empresa Privada cesionaria además de cumplir con las exigencias previstas en las bases del proceso de selección y el convenio original suscrito entre la Entidad Pública y la Empresa Privada cedente, debe contar con los siguientes documentos: 1. El informe de la Entidad Pública que contenga el análisis de la Empresa Privada cesionaria, así como la justificación técnica y económica respecto a que la cesión del convenio es más ventajosa para el Estado; 2. La carta de la Empresa Privada cedente a la Entidad Pública, justificando el caso fortuito o fuerza mayor que

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