Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

imposibilite la continuación de las obligaciones pactadas en el convenio; 3. La carta de la Empresa Privada cesionaria dirigida a la Entidad Pública justificando que cumple con las facultades, las competencias legales, los recursos financieros, las condiciones técnicas y económicas solicitadas en las bases del proceso de selección; 4. El consentimiento expreso de la Entidad Pública cuyo proyecto es cedido respecto a la cesión de posición del convenio y la justificación que la Empresa Privada cesionaria cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados en las bases del proceso de selección. 129.3 La cesión de posición del convenio no resulta procedente si la Empresa Privada cesionaria se presentó en su oportunidad al proceso de selección convocado por la Entidad Pública con una propuesta inválida. La cesión de posición del convenio se materializa mediante adenda al convenio original y determina la inmediata ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de la Empresa Privada cedente. CAPÍTULO VII OBRAS POR IMPUESTOS Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 130. Aplicación del mecanismo de asociación público-privada a los proyectos de Inversión realizados en el marco de la Ley N° 29230 130.1 Para efectos de la aplicación del artículo 13-A de la Ley N° 29230, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, que se realiza mediante la modalidad de asociación públicoprivada, teniendo en cuenta que la entidad pública que suscribe el convenio es la competente para la operación y mantenimiento, considerando lo siguiente: 1. En la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada señala que la operación y mantenimiento se realiza mediante un contrato de asociación públicoprivada bajo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362; 2. Para la formulación, estructuración y transacción de la asociación público-privada antes indicada, se aplica el Proceso Simplificado regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, que se desarrolla sobre la base de las fichas técnicas o estudios de preinversión del proyecto de inversión o expediente técnico, según corresponda, que forma parte del Convenio; y, 3. Los informes y opiniones que se emiten durante el proceso de promoción de la inversión, consideran que el objeto de la Asociación Público Privada es la operación y mantenimiento de la infraestructura pública, durante el plazo de vigencia de la asociación público-privada, el que se computa desde la suscripción del contrato de asociación público-privada respectivo. 130.2 La entidad pública inicia la fase de Formulación del proceso de asociación público-privada, al momento de la suscripción del convenio de inversión, garantizando que la suscripción del contrato de asociación público privada, se realice a más tardar dentro de los cinco Días de concluida la obra. 130.3 La entidad pública Titular del proyecto establece los cronogramas que garanticen que la adjudicación del proyecto por Asociación Público Privada que permita la continuidad en la operación y mantenimiento del proyecto. 130.4 La empresa privada o consorcio o algunos de sus miembros pueden ser postores para la adjudicación del proyecto bajo la modalidad de asociación públicoprivada. CAPÍTULO VIII FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO Artículo 131. Solicitud para ejecución de proyectos de inversión en saneamiento de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento

131.1 En la solicitud que formule SEDAPAL debe constar de manera expresa su decisión de acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, así como su compromiso de no aplicar a otras modalidades de financiamiento del MVCS para el proyecto de inversión. 131.2 Previo a la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, SUNASS autoriza los recursos directamente recaudados de SEDAPAL que son destinados a la Cuenta Única de Tesoro, a través del fideicomiso que para tal efecto se constituye conforme lo establecido en la vigésimo primera disposición complementaria de la Ley N° 29230, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1361. 131.3 El convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Objeto del convenio; 2. Información detallada del proyecto a financiarse bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230; 3. Plazo del convenio; 4. Costos del proyecto; 5. La oportunidad en que la empresa prestadora gestiona los recursos ante la SUNASS. 6. Inicio del reembolso del importe de los CIPGN, lo cual depende del nivel de estudio en el que se encuentre el proyecto; 7. Los alcances de la participación de la empresa prestadora durante la labor de supervisión de la ejecución del proyecto; 8. La entidad responsable de la operación y mantenimiento; 9. Responsabilidad por incumplimiento del convenio; 10. La constitución del fideicomiso; 11. El importe que mensualmente debe depositarse a la Cuenta Única de Tesoro, de acuerdo a los recursos para inversiones aprobados en la estructura tarifaria autorizados por la SUNASS. 131.4 Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional entre SEDAPAL y el MVCS, la referida Entidad Pública incluye el proyecto de inversión en su PMI y lleva a cabo los procedimientos necesarios para la priorización y ejecución del proyecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 132. Constitución del fideicomiso 132.1 Una vez suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con sus recursos directamente recaudados y autorizados por la SUNASS, actuando SEDAPAL en calidad de fideicomitente, el MVCS en calidad de fideicomisario, y el Banco de la Nación en calidad de fiduciario. 132.2 En el contrato de fideicomiso se establece que los recursos directamente recaudados son depositados mensualmente por SEDAPAL en la cuenta recaudadora del fideicomiso, para que sean transferidos a la cuenta que determine la DGTP, mientras se encuentre vigente el fideicomiso." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décima. Fiscalización posterior de los procesos de selección Las entidades públicas verifican administrativamente, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los postores, en los procesos de selección de la Empresa Privada y para la contratación de la entidad privada supervisora establecidos en el presente Reglamento. Esta verificación se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. La fiscalización posterior es de carácter reservado por lo que el inicio del procedimiento de fiscalización no

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