Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, (fojas 3 a 5). Mediante la Resolución Nº 00272-2018-JEE-PUNO/ JNE (fojas 295 a 298), del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, para el Gobierno Regional de Puno, debido a que: a. El acta de elección interna fue firmada solo por dos miembros del comité electoral, incumpliendo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b. El acta de elección interna solo se consigna la elección del gobernador, vicegobernador y los diecinueve (19) consejeros regionales, y no la elección de los diecinueve (19) accesitarios, por lo cual se desconoce la forma de su elección. Mediante el escrito, del 5 de julio de 2018 (fojas 303 a 306), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente: a. Que si falta algunos de los miembros del comité electoral, se puede hacer quorum con un mínimo de dos personas, y que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no objetó que el comité electoral no estuviera completo. b. Que la nómina completa de los 40 candidatos al Gobierno Regional de Puno (gobernador, vicegobernador, consejeros regionales titulares y los accesitarios) se encontraba publicada en el lugar de votación, por lo que cada elector sabía quiénes eran los candidatos de la lista única; además, las elecciones se realizaron mediante voto secreto, universal entre afiliados y no afiliados. CONSIDERANDOS 1. La LOP establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la misma ley, el estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política. De igual forma, en su artículo 20, establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 29, numeral 29.2, literal b, uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP. Análisis del caso concreto 3. Respecto a la primera observación, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Juntos por el Perú, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos (2) miembros, cuando debe estar conformado mínimo por tres (3) miembros. 4. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 62 del Estatuto de la organización política, respecto a los Comités Electorales descentralizados establece "Los Comités Electorales Descentralizados (en adelante, CED) están conformados por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los cuales son designados por la instancia respectiva".

5. La organización política, presenta el 13 de julio de 2018, un escrito en la cual adjunta un acta de elección de interna (fojas 319 a 322), que está suscrita por los tres miembros del comité electoral, pero dicho documento no genera convicción de su validez, pues difiere en su contenido con el acta de elección de interna presentada junto con la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno (fojas 6 a 9), como se advierte del cuadro siguiente:
Acta de elección interna presentada junto Acta de elección interna presentada junto con la solicitud de inscripción con el escrito del 13 de julio de 2018 Se inició la sesión del comité electoral el 20 Se inició la sesión del comité electoral el 20 de mayo de 2018, a las 16:00 horas. de mayo de 2018, a las 20:00 horas. Nombra solo dos miembros del comité elec- Nombra tres miembros del comité electoral. toral. Presenta las anotaciones de las incidencias No existe anotación alguna sobre los hechos que surgieron el 20 de mayo de 2018. que ocurrieron el 20 de mayo de 2018. Presenta la lista de candidatos con el nombre Presenta la lista de candidatos con el nombre de los candidatos a gobernador, vicegoberna- de los candidatos a gobernador, vicegoberdor y consejeros regionales titulares. nador, consejeros regionales titulares y accesitarios. Culmina sesión del comité electoral a las Culmina sesión del comité electoral a las 17:15 horas. 20:15 horas. Firma de solo dos miembros del comité Firma de los tres miembros del comité elecelectoral. toral.

6. En relación a la segunda observación, referido a elección de los diecinueves (19) consejeros accesitarios, si bien, la organización política presenta en su recurso de apelación una nueva acta de elección de interna, sin embargo, por las consideraciones expuestas en el considerando precedente, dicho documento no levanta la referida observación, así también, si bien adjunta el Informe Final sobre el Desarrollo del Proceso Electoral, realizado por la ONPE, ello en modo alguno corrobora la elección de los consejeros accesitarios, al no ser el medio idóneo para tal fin, más aún, si esta, solo informa de manera genérica, los acontecimientos que sucedieron el día que se realizaron las elecciones internas, nada específico sobre las elecciones internas realizadas. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Remigio Condori Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia. CONFIRMAR la Resolución Nº 00272-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Puno, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-2

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