Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Lizardo Briceño Sánchez, identificado con DNI Nº 01035292, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Warner Ruiz Paredes, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Javier Pascual Pinchi Vásquez, identificado con DNI Nº 01131922, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Limber Piña Lozano, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Glinda Díaz Luna de Ramírez, identificada con DNI Nº 01089381, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Finalmente, también se informa que mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2018-MDBSH, del 20 de junio de 2018 (fojas 6), el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo concedió licencia sin goce de haber a la regidora Geny del Águila García, a fin de que participe en las Elecciones Municipales 2018, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 0341-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Recordemos que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores. En ese contexto, y teniendo en cuenta que al otorgársele a la regidora Geny del Águila García, se supera el límite establecido en la norma antes mencionada, este órgano electoral, en este extremo, concluye que, por mayoría, corresponde convocar a Cora Vásquez García, identificada con DNI Nº 01078031, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de

las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Geny del Águila García, regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cora Vásquez García, identificada con DNI Nº 01078031, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00474 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN- SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 232-MDBSH-2018, recibido el 9 de julio de 2018, presentado por Hildebrando García Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, mediante la cual comunica la licencia, sin goce de haber que le fue otorgada, así como a los regidores Warner Ruiz Paredes, Limber Piña Lozano y Geny del Aguila García, el suscrito emite el presente voto solo en el extremo de la última de las autoridades municipales citadas. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores

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