Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0804 -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00474 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 232-MDBSH-2018, recibido el 9 de julio de 2018, presentado por Hildebrando García Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue otorgada, así como a los regidores Warner Ruiz Paredes, Limber Piña Lozano y Geny del Águila García. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. De conformidad con el artículo tercero de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 5. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la resolución citada en el considerando precedente, las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 6. De autos se aprecia, que mediante el oficio del visto, Hildebrando García Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en la Plataforma Electoral ERM 2018 (plataformaelectoral.jne.gob.pe/), del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones:

7. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2018-MDBSH, del 20 de junio del

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