Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Complementarias), norma que, entre otros aspectos, establece en sus artículos 27 y siguientes, el procedimiento para la emisión de mandatos de compartición de infraestructura bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1019; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 140-2015-CD/OSIPTEL, se ha declarado que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC, son proveedores importantes en los mercados relevantes del Mercado Nº 25 "Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", mercados que han sido definidos en la referida Resolución; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura de TELEFÓNICA, a efectos de que sirva de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre el referido Proveedor Importante y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el acceso y uso compartido de su infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante carta DOC-N° 94/2018-GG-VP recibida el 16 de mayo de 2018, CABLE VISIÓN presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a TELEFÓNICA con la carta C.00361-GPRC/2018 recibida el 23 de mayo de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por CABLE VISIÓN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00163-2018-CD/OSIPTEL emitida el 05 de julio de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLE VISIÓN y TELEFÓNICA, otorgándose a dichas empresas un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios respecto del referido proyecto; Que, mediante carta TDP-2554-AR-GER-18 recibida con el 10 de agosto de 2018, TELEFÓNICA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, mientras que CABLE VISIÓN no presentó comentario alguno; Que, ambas empresas, en el marco del presente procedimiento, han presentado la información que les ha sido requerida por el OSIPTEL, así como información complementaria, la cual ha sido debidamente puesta en conocimiento de la otra parte, para efectos de que procedan a realizar los comentarios que consideren pertinentes; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00204GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE VISIÓN con TELEFÓNICA, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 683; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento

tramitado bajo el Expediente N° 00010-2018-CD-GPRC/ MC, entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; contenido en el Informe N° 00204GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00204-GPRC/2018, con sus respectivos anexos a la empresa Antenas Cable Visión Satélite S.A. y a Telefónica del Perú S.A.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 Título IV Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1019 - Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1696074-1

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 207-2018-CD/OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 2018 : Mandato de Compartición de Infraestructura Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y ADMINISTRADOS : Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A. EXPEDIENTE N° : 00009-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 10 de mayo de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, ELECTRO ORIENTE), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 3 de febrero de 2016; y, (ii) El Informe N° 00203-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones MATERIA

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