Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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MIEMBRO O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruiz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas

NORMAS LEGALES
SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

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20. Con ello, se verifica que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) eran directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas, además del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el que tiene como función principal, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional, está facultado para ejercer tal competencia, conforme se indica en el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar en este extremo la resolución venida en grado. Sobre la autorización del candidato Gricerio Huamán Chanta 23. Al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Gricerio Huamán Chanta, candidato a regidor distrital N° 4, el JEE consideró que dicho candidato se encontraba afiliado a la organización política Unidad y Democracia de Amazonas, desde el 25 de setiembre de 2009 hasta la actualidad; por lo que, de conformidad con el artículo 26 de su estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político. 24. Al respecto, la recurrente señaló en su recurso de apelación, que en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018, se aprobó y acordó por unanimidad suspender el requisito de afiliación, al que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del estatuto.

25. Tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el precitado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afiliación contenido en el literal a del artículo 24 del estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado, que en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política, no deben estar afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. 26. De ello, se determina que Gricerio Huamán Chanta no cumple con los requisitos para ser candidato de la organización política en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación de aquella, debido a que a la actualidad dicho candidato se encuentra afiliado organización política Unidad y Democracia de Amazonas, por lo que incumple con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del estatuto; siendo así, no resulta suficiente para cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afiliado; máxime si de conformidad con el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, la autorización a la que se hace referencia, debe ser firmada por el Secretario General o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Así las cosas, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, así como del estatuto del Movimiento Regional Obras por Amazonas, no se encuentra precisado a quien corresponde otorgar dicha autorización; en consecuencia, se debe inferir, que esa potestad le corresponde al secretario general de dicho movimiento regional; por lo que, corresponde confirmar este extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez, y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez, para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, respecto del candidato Gricerio Huamán Chanta, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/ JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Gricerio Huamán Chanta, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696472-5

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