Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Herminio Olivares Aguilar, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00329-2018-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lucio Becerra Ramírez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697150-3

inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, entre otros, debido a lo siguiente: a) La declaración de conciencia del candidato José Wilfredo Gamarra Morales no se encuentra firmada por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o por el juez de paz competente. b) La candidata Adelia Limachi Catunta viene laborando en la Caja del Instituto Superior de Educación Pública - Ayaviri, desde el 2017 hasta la actualidad, por lo que corresponde que adjunte la solicitud o copia legalizada de la licencia sin goce de haber presentada a su centro laboral. El 28 de junio de 2018 (fojas 146 a 148), el personero legal alterno de la referida organización política presentó el escrito de subsanación, señalando que adjunta la declaración de conciencia del candidato José Wilfredo Gamarra Morales, esta vez suscrita por el juez de paz de Umachiri, provincia de Melgar; sin embargo, solo adjuntó la misma declaración de conciencia, presentada en la solicitud de inscripción. A su vez, adjuntan la copia simple del contrato de locación de servicios de la candidata Adelia Limachi Catunta. Mediante Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 159 a 161), el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos José Wilfredo Gamarra Morales y Adelia Limachi Catunta al Concejo Provincial de Melgar, por los siguientes motivos: a) En el caso del candidato José Wilfredo Gamarra Morales, no se cumplió con presentar el Formato de Declaración de Conciencia suscrito por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o por el juez de paz competente. b) En el caso de la candidata Adelia Limachi Catunta, no se cumplió con presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia. Así, en el escrito de subsanación se adjuntó una impresión escaneada de un contrato de locación de servicios, el cual no generó certeza al JEE para subsanar tal observación. El 6 de julio de 2018 (fojas 172 a 174), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/JNE, manifestando lo siguiente: a) En el escrito de subsanación adjuntaron la declaración de conciencia, la que sí se encuentra firmada por el juez de paz de Umachiri de la provincia de Melgar, tal como se verifica en la copia del cargo del escrito de subsanación y anexos. A su vez, adjuntan el original de la referida declaración de conciencia, en la que se verifica la firma del juez de paz de Umachiri. b) De manera involuntaria se adjuntó el documento escaneado del contrato de locación de servicios de la candidata Adelia Limachi Catunta, por lo que adjuntan el original de dicho contrato. CONSIDERANDOS Respecto a la candidatura de José Wilfredo Gamarra Morales 2. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 3. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora
RESOLUCIÓN Nº 1322-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019698 MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018015920) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gregorio Montesinos Porto, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Wilfredo Gamarra Morales y Adelia Limachi Catunta, candidatos a regidores al Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal alterno de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno. Mediante la Resolución Nº 00177-2018-JEE-SROM/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 139 a 141), se declaró

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