Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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garantice la sostenibilidad de una reforma integral del proceso de notificaciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratutra, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultados ­ PPR Familia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Administración y Finanzas, Administración del Módulo Integrado de Violencia y los integrantes del Grupo Familiar, Administración del PPR Familia, Administración del módulo Corporativo Laboral, Administración del NCPP y Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1755512-1

ningún aporte así como no efectuó ningún gasto (fojas 82). Inicio del sancionador procedimiento administrativo

ORGANISMOS AUTONOMOS

Con la Resolución Jefatural Nº 000007-2017-GSFP/ ONPE, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 65 y 66), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano Ernán Eladio Flores Salazar por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC) y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Dicha resolución fue notificada a Ernán Eladio Flores Salazar mediante la Carta Nº 000887-2017-GSFP/ONPE, recibida el 25 de octubre de 2017 (fojas 39 y 40), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días para la formulación de sus descargos. De acuerdo con el escrito del 30 de octubre de 2017, Ernán Eladio Flores Salazar formuló sus descargos, señalando que no presentó su declaración de rendición de cuentas dentro del plazo otorgado por la lejanía del distrito de Santa Cruz, así como por el desconocimiento de lo dispuesto en las normas acerca del asunto. Asimismo, señaló que con documento del 13 de julio de 2017 presentó su rendición de cuentas (fojas 41 y 42). Resolución que impone sanción de multa Con la Resolución Jefatural Nº 000058-2018-JN/ ONPE, del 10 de abril de 2018 (fojas 10 a 14), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resolvió sancionar a Ernán Eladio Flores Salazar, quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017, con una multa de once (11) UIT, por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la LDPCC. Recurso de apelación Por escrito del 4 de mayo de 2018 (fojas 6 a 8), Ernán Eladio Flores Salazar interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000058-2018-J/ ONPE, aduciendo que esta era contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Ernán Eladio Flores Salazar, por la no rendición de cuentas dentro del plazo establecido, se encuentra ajustada a Derecho. CONSIDERANDOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan la R.J. N° 000058-2018-J/ONPE, que sancionó a ciudadano con multa por no presentar rendición de cuentas y gastos
RESOLUCIÓN Nº 3559 -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00241 SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernán Eladio Flores Salazar en contra de la Resolución Jefatural Nº 000058-2018-JN/ ONPE, del 10 de abril de 2018, que sancionó al mencionado ciudadano --quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017--, con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. ANTECEDENTES Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral El 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la Gerencia de Supervisión) notificó a Ernán Eladio Flores Salazar la Carta Nº 0005932017-GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017, a más tardar el 23 de junio del mismo año (fojas 76 y 77). El 13 de julio de 2017, Ernán Eladio Flores Salazar comunicó a la Gerencia de Supervisión su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió

Los principios orientadores sancionadora del Estado

de

la

potestad

1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez1 sostiene lo siguiente: En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confirmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius puniendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE "se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador"2.

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