Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

compra. Este proceso por su monto o cuantía no pasa por proceso de contratación o concurso. b) El solicitante no ha señalado, de forma específica, en qué oficina de la municipalidad y mediante qué medios ha intervenido la regidora para favorecer a su tío para que sea el proveedor de dichos bienes y servicios. c) No ha tenido conocimiento de que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui haya celebrado contrato de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. d) El encargado de la oficina que realizó la contratación debió comunicarle mediante oficio o informe sobre la contratación de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, a efectos de poder tomar las medidas adecuadas e informar el parentesco que posee con dicha persona. e) No ha existido convocatoria pública para la adquisición de los referidos bienes, ni tampoco está publicada en la página web de la municipalidad. f) No ha intervenido directa ni indirectamente para que se celebren dichos contratos. g) En todo caso, la contratación de los mencionados bienes son de exclusiva responsabilidad del alcalde. Primera decisión del concejo municipal y los cuestionamientos a esta En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2016, de fecha 13 de abril de 2016 (fojas 80 a 88 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), los miembros del concejo distrital, con cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor, declararon improcedente la solicitud de vacancia en contra de las referidas autoridades. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016MDS, de fecha 13 de mayo de 2016 (fojas 90 a 94 del Expediente Nº J-2016-01279-A01). Recurso de reconsideración El 30 de mayo de 2016 (fojas 96 a 105 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), Óscar Fidel Carnero Esquivel, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDS, bajo los mismos argumentos de su solicitud y agregando lo siguiente: a) El acuerdo de concejo ha incurrido en causal de nulidad, por cuanto no ha resuelto su pretensión en los términos en que fue planteada, toda vez que uniformizó para todas las regidoras la causal de nepotismo, cuando para el caso de la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco la causal de vacancia invocada es de restricciones de contratación. b) Respecto a la Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa), la regidora reconoció en su descargo que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco son sus tíos, además de su vecina, con lo que queda desvirtuado el desconocimiento de su contratación por parte de la regidora cuestionada, quién, en ejercicio de su función fiscalizadora, estaba obligada a vigilar la legalidad de las contrataciones de cualquier índole. c) La Municipalidad Distrital de Samuel Pastor también habría contratado a Kelly Noemí Pacheco Ccamaque, prima de Maritza Victoria Vilca Pacheco, hija de Agustina Ccamaque de Pacheco, habiéndose desembolsado a su favor la suma de S/ 3 867.00, "debiendo el con[c] ejo solicitar la información correspondiente, a fin de determinar si se ha suscrito contrato laboral o de servicios con la citada prima hecho que reforzaría nuestra tesis o en su caso complicaría la situación de la regidora [...] pues se configuraría, además, la causal contenida en el inciso 8 del artículo 22 de la LOM, referida al nepotismo". Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2016, el recurrente, a consecuencia de que su recurso de reconsideración no fue visto en el concejo municipal, solicitó que este se considere como uno de apelación y se eleve al Jurado Nacional de Elecciones. Auto Nº 1, de fecha 22 de diciembre de 2016 Elevado el expediente, mediante el Auto Nº 1, de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 1413 a 1416 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones dispuso que los miembros del Concejo Distrital de Samuel Pastor cumplieran con pronunciarse respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia, debiendo para ello realizar las actuaciones detalladas en el referido auto. De las actuaciones realizadas con la primera devolución al Concejo Distrital de Samuel Pastor Decisión del Concejo Distrital de Samuel Pastor Devueltos los actuados, en la "Continuación de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 03-2017-MDSP de fecha 17 de marzo de 2017", del 22 de marzo del año en curso (fojas 56 a 61 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), el Concejo Distrital de Samuel Pastor acordó, por mayoría (1 voto a favor y 5 en contra), con relación a Genoveva Rocío Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca Ticona, y por unanimidad, respecto de Maritza Victoria Vilca Pacheco (ya como alcaldesa), rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Óscar Fidel Carnero Esquivel. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 04-2017-MDSP, de fecha 23 de marzo de 2017 (fojas 53 a 55 del Expediente Nº J-2016-01279-A02). Del recurso de apelación El 5 de abril de 2017 (fojas 305 a 311 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 04-2017-MDSP, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo de concejo impugnado no cumple con la motivación del acto administrativo. b) No se ha valorado el Informe Nº 009-2015-MDSPGM, que anexa la lista de trabajadores que iba a contratar la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria Nº 021-2015, del 25 de setiembre de 2015, por todos los regidores. Situación que resulta aplicable a las regidoras cuestionadas: Genoveva Rocío Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca Ticona. c) Con relación a la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa), de la búsqueda del portal de transparencia, aparece que la municipalidad ha contratado, bajo su injerencia, a Agustina Ccamaque de Pacheco, tía de la cuestiona regidora, y a su prima Kelly Noemí Pacheco Ccamaque, hija de Agustina Ccamaque de Pacheco, esposa de su tío Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, "haciendo un desembolso total de S/ 32 793.00 a favor de la primera de las nombras [sic] y de S/ 3 867.00 a favor de la segunda", lo que además generaría, respecto de esta última, la causal de nepotismo. d) El acuerdo es incongruente, pues no se ha pronunciado sobre la materia controvertida. De la Resolución Nº 0413-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017 Mediante la Resolución Nº 0413-2017, de fecha 10 de octubre de 2017 (fojas 470 a 486 del Expediente Nº J-201601279-A02), este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 04-2017-MDSP, del 23 de marzo de 2017, por haber incumplido lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y los principios de impulso de oficio y verdad material. En ese sentido, se ordenó que el concejo municipal incorpore determinados documentos y emita un nuevo pronunciamiento. Dicho pronunciamiento delimitó los hechos a discutir, no incluyendo los argumentos relacionados a la presunta contratación de Kelly Noemí Pacheco Ccamaque, hija de Agustina Ccamaque de Pacheco, por la causal de nepotismo, por ser un hecho agregado con posterioridad a la solicitud de vacancia y después de resuelta la misma por el concejo distrital, dejando a salvo el derecho del solicitante a interponerlo formalmente. De las actuaciones después de esta segunda devolución Escrito de desistimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.