Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos, se verifica que el Concejo Municipal de Chilca aprobó en la sesión extraordinaria del 5 de setiembre de 2018 la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4 de la LOM, al haber realizado un viaje fuera al extranjero sin la autorización del concejo municipal y por haber vulnerado la normativa relacionada con la ejecución del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, además de haber consignado información falsa en el informe N° 5-2017-CODISEC/MDCGH del 29 de setiembre de 2017 remitido al Ministerio del Interior. 7. Mediante el Oficio N° 09550-2018-SG/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018 (fojas 342), este órgano colegiado requirió al alcalde de la citada entidad edil que remita la constancia de publicación de la ordenanza que aprobó el RIC y la publicación del texto íntegro de dicho reglamento, a fin de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución. 8. Al respecto, mediante el Oficio N° 077-2018-MDCH/A, presentado el 7 de noviembre de 2018 (fojas 343), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca remitió copia fedateada de los siguientes documentos: i) la Ordenanza Municipal N° 209-MDCH/CM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chilca, ii) el Reglamento Interno del Concejo Municipal, y iii) la copia simple de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 209-MDCH/CM en el diario de mayor circulación (no se puede apreciar la fecha de publicación). En este sentido, de la documentación que obra en autos se verifica que la Municipalidad Distrital de Chilca ha cumplido con acreditar que ha publicado la ordenanza municipal que aprobó su RIC, más no ha acreditado que ha publicado el texto íntegro del reglamento. 9. En ese orden de ideas, no se ha corroborado el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación del texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chilca, por lo que en aplicación del artículo 44 de la LOM, el mencionado concejo municipal, a efectos de dotar de eficacia jurídica a su Reglamento Interno aprobado por la Ordenanza Municipal N° 209MDCH/CM, deberá cumplir con publicar dicha ordenanza junto con el texto íntegro de su RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera indubitable su difusión.

10. Habiéndose verificado que el Concejo Municipal de Chilca no ha cumplido con acreditar que ha realizado la publicación del texto íntegro de su RIC, en conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral considera que se ha vulnerado el principio de publicidad y, por lo tanto, el RIC deviene en ineficaz. 11. En consideración a lo expuesto, dado que no se ha acreditado que se ha cumplido con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave impuesta por el Concejo Municipal, razón por la cual corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2018-MDCH/CM, así como todo lo actuado. 12. Por último, sin perjuicio de lo decidido, este órgano colegiado considera que ante la evidente irregularidad, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Chilca, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2018-MPCH/CM, del 5 de agosto de 2018, mediante el cual se aprobó la suspensión de José Auqui Cosme, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Chilca, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755474-4

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2018-MDC-C, que declaró fundada solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 3565-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00949-A01 CASTILLA - PIURA - PIURA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho VISTO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de

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