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33 NORMAS LEGALES Lunes 1 de abril de 2019 El Peruano / del procedimiento administrativo sancionador, Ernán Eladio Flores Salazar había subsanado voluntariamente la omisión consistente en la falta de presentación de su rendición de cuentas de ingresos y egresos producto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017. 14. El 21 de diciembre de 2016, entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1272, que introdujo modi fi caciones a la LPAG. Entre dichas modi fi caciones, se encuentran las referidas a las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones: Artículo 236-A.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: […] f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 235. 15. De ahí que, con la actual redacción de la mencionada norma, dicha circunstancia ahora es una eximente de responsabilidad por infracción administrativa. Esto implica que la subsanación voluntaria por parte del administrado, antes de la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo excluye de responsabilidad administrativa, lo que implica que no podrá ser sancionado por la infracción atribuida. El sustento de dicha modi fi cación se encuentra relacionado con preferir la acción reparadora espontánea del administrado frente a los costos que implica iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador. 16. En el caso concreto, de lo señalado en el considerando 13, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le noti fi cara el inicio del procedimiento sancionador, Ernán Eladio Flores Salazar cumplió con la obligación de presentar su rendición de cuentas de ingresos y egresos de campaña electoral, subsanando, voluntariamente, la omisión constitutiva de la infracción prevista en el artículo 29-A de la LDPCC. 17. Así las cosas, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas con el caso concreto a fi n de determinar si se había con fi gurado una condición atenuante o eximente de responsabilidad por infracción. Así, debió valorar que si bien la conducta constitutiva de la infracción (presentación fuera de plazo para la rendición de cuentas) se había producido, ello no era impedimento para aplicar el artículo 236-A de la LPAG. 18. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Ernán Eladio Flores Salazar no se encuentra ajustado a Derecho, debido a que no se observaron los atenuantes o eximentes previstos en la LPAG. 19. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Ernán Eladio Flores Salazar por la infracción prevista en el artículo 29-A de la LDPCC. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ernán Eladio Flores Salazar, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000058-2018-J/ONPE, del 10 de abril de 2018, que sancionó al mencionado ciudadano —quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2017—, con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del citado ciudadano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. 2 MESTRE, Juan. “La con fi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497. 3 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. Ob. cit., p. 154. 1755474-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3561-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00293-A02 SAN LUIS - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, del 8 de junio de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00293-T01, Nº J-2017-00293-A01; y oído el informe oral. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaEl 25 de julio de 2017 (fojas 358 a 363), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: a) El regidor, aprovechando su condición de autoridad política, arribó a un acuerdo de voluntades con el abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma su