Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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informe tiene como fecha el 29 de setiembre del 2017, posterior a ello se ha realizado inspecciones los días 21, 22 y 28 de febrero de 2018, habiéndose verificado que aún se encontraba en proceso de ejecución, que es totalmente contrario al informe remitido al Ministerio del Interior. Descargos del alcalde José Auqui Cosme En la sesión extraordinaria, de fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 19 a 22), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, por intermedio de su abogado patrocinador expuso, entre otros argumentos, los siguientes: a) "[...] El señor alcalde fue al país de Chile, que pago 50 pesos de Tacna a Arica, se tomó una foto en el morro de Arica y volvió a Tacna Inmediatamente". b) "[..] De conformidad al artículo 9, numeral 11, de la Ley N° 27972, dice se sanciona al Alcalde por hacer viajes al exterior sin autorización de concejo cuando efectúe o ejerza actos de representación, en el presente caso hemos demostrado que no ha ido [ejerciendo actos de] representación" Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chilca En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 17 a 32), el Concejo Distrital de Chilca aprobó, por seis (6) votos a favor y tres (3) votos en contra, la suspensión del alcalde por treinta (30) días, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo a Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2018-MDCH/CM, del 5 de setiembre de 2018 (fojas 33 y 34), a través del cual se aprobó el Dictamen N° 001-2018-CI/MDCH, de fecha 14 de agosto de 2018, que recomendó al pleno del Concejo Municipal sancionar al alcalde José Auqui Cosme con la suspensión de sus funciones por el plazo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Recurso de apelación Por escrito de fecha 17 de setiembre de 2018 (fojas 5 a 13), el alcalde José Auqui Cosme interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2018-MDCH/CM (los puntos i y iii de la parte resolutiva) con el objeto de que se declare la nulidad de dicho acuerdo y se deje sin efecto toda sanción administrativa en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La falta imputada no se ciñe a lo tipificado en el artículo 9, numeral 11, de la LOM, por cuanto el viaje realizado a Chile no fue en comisión de servicios, sino por motivos personales y duro unas horas, por lo que no se requería autorización del concejo municipal. b) Respecto a la falta sancionada por la remisión de documentación aparentemente falsa, si bien está probado que el alcalde actuó conforme a las facultades inherentes a su cargo, estando entre sus deberes como autoridad suscribir los oficios que se cursan a nombre de la Municipalidad, no tenía la función de elaborar el referido Informe de Metas que fue derivado al Ministerio del Interior, ni mucho menos se encontraba a cargo de la recopilación de los documentos que contiene dicho informe. c) Así mismo, una vez enterado de la existencia de documentación "aparentemente falsa", se cumplió con remitir copia de los actuados al procurador público y al secretario técnico de la municipalidad. d) No existió imputación, en tanto al recurrente jamás se le corrió traslado del escrito de las faltas atribuidas, vulnerándose el principio de imputación necesaria. e) Asimismo, se resalta que tres (3) integrantes de la Comisión Investigadora, protagonizaron protestas públicas en contra del recurrente, adelantando opinión sobre el resultado del acuerdo de concejo que es objeto de apelación, evidenciando la existencia de un conflicto de intereses. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC) de la Municipalidad Distrital de Chilca fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si José Auqui Cosme, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmado, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar la comisión de conducta tipificada como falta grave por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones N° 0120-2017-JNE, N° 1181-2016-JNE, N° 0293-2015-JNE, N° 296-2014-JNE, N° 979-2013-JNE y N° 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado en conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad considerado en el artículo 246, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas consagradas en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú y en el artículo 246, numerales 1 y 4, de la LPAG. c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 246, numeral 8, de la LPAG. d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal de realizar una conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 246, numeral 10, de la LPAG. e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). De la publicidad del RIC 4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, el artículo 44 de la LOM, modificado por Ley N° 30773, referido a la publicidad de las normas municipales, establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual textualmente señala lo siguiente:

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