Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

35

b) Documento denominado "Recibo Nº 00001-2015", fechado el 28 de abril de 2015, en el cual Joe Zanabria Soberón indica que recibe de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma de S/ 600,00 (fojas 93). c) Documento denominado "Recibo Nº 00002-2015", fechado el 29 de setiembre de 2015, en el cual Joe Zanabria Soberón indica que recibe de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma de S/ 600,00 (fojas 94). Segunda decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria de concejo, del 8 de junio de 2018 (fojas 38 a 46), por no haberse obtenido los votos de los dos tercios del número legal (cuatro votos a favor y tres en contra), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 33 a 37). El recurso de apelación El 26 de junio de 2018 (fojas 2 a 8), Alejandro Suárez Chávez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de San Luis se niega a entregar información solicitada en la Resolución Nº 02232018-JNE. b) El contrato adjuntado por el teniente alcalde ante el concejo municipal, carece de las características que lo hacen un contrato con fecha cierta. Asimismo, no existen los "RHE" que sustenten los honorarios profesionales por asesoría legal, brindada por el abogado Joe Zanabria Soberón. Cuestión en discusión En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto · Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 3. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios: a) Informe Nº 159-2018-MDSL-GAF-SGLCPYSG, de fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 108), emitido por Kelly Rosmery Treviños Cuadros, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa los meses y años que prestó servicios Joe Zanabria Soberón a la citada entidad edil. b) Diez comprobantes de pagos de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 112, 119, 126, 133, 140, 148, 155, 162, 168 y 175). c) Diez órdenes de servicio de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 113, 120, 127, 134, 141, 149, 156, 163, 169 y 176). d) Diez informes de desarrollo de actividades, presentados por Joe Zanabria Soberón mediante los cuales da cuenta a la entidad edil, las actividades desarrolladas en favor de esta última. e) Informe Nº 0462-2018-SGRH-GAF-MDSL, de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 179), emitido por Julio Manuel Velezmoro Pinto, subgerente de Recursos Humanos (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016. · Sobre la causal imputada 4. En el presente expediente se le atribuye a Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que Joe Zanabria Soberón, asesor del despacho de la alcaldía de la municipalidad, habría ejercido su patrocinio y este habría sido retribuido con erario de la entidad edil. Determinación de la existencia de un contrato 5. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. En ese sentido, del informe de los pagos realizados por la entidad edil a Joe Zanabria Soberón (fojas 397), corroborado en parte con el Informe Nº 159-2018-MDSLGAF-SGLCPYSG, de fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 108), emitido por Kelly Rosmery Treviños Cuadros, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que el abogado Joe Zanabria Soberón, durante cuatro meses del 2016 (agosto a noviembre) y seis meses durante el 2017 (enero a junio), prestó sus servicios a dicha municipalidad en calidad de locador, conforme a los requerimientos mensuales emitidos por las áreas requirentes, y que se materializaron mediante las órdenes de servicio emitidas por la mencionada comuna en favor del citado abogado (fojas 113, 120, 127, 134, 141, 149, 156, 163, 169 y 176). 6. Así también, del Informe Nº 0462-2018-SGRHGAF-MDSL, de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 179), emitido por Julio Manuel Velezmoro Pinto, subgerente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.