Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755474-2

c. Maritza Victoria Vilca Pacheco través de sus tíos, Gonzalo Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco, habría realizado un contrato con la municipalidad. A fin de probar su solicitud, el peticionante anexó los siguientes documentos (fojas 6 a 47 del Expediente Nº J-2016-01279-A01): a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Yanessa Eddy Ylasaca Ticona. b) Copia de los documentos nacionales de identidad (DNI) de Marisol Ticona Estrada y de Saúl Hernán Cruces Yáñez. c) Certificados de Inscripción, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Saúl Hernán Cruces Yáñez y de Genoveva Rocío Cruces Palma. d) Copia de la Partida de Nacimiento de Marisol Ticona Estrada. e) Copia del Informe Nº 021-2016-OL-MDSP, del 19 de febrero 2016, mediante el cual la Unidad de Logística y Abastecimiento detalla la relación de órdenes de compra (contrato) emitidas a los proveedores Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui. f) Copia certificadas de las 36 órdenes de compra que se detallan en el informe anteriormente citado. Descargos de la solicitud de vacancia El 30 de marzo de 2016 (fojas 59 y 60 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), la regidora Genoveva Rocío Cruces Palma formuló sus descargos en los términos siguientes: a) En la solicitud de vacancia no se adjuntó su partida de nacimiento. b) No existe ningún documento que le haya remitido el encargado de las operaciones de parques, el área de Recursos Humanos, la alcaldía o la gerencia municipal, en donde le hayan indicado que se deba contratar a su padre. c) Era obligación de los encargados respectivos el enviarle un informe u oficio en el cual le comunicaran de la contratación de su padre para que pueda manifestar su oposición a la referida contratación. d) El solicitante no señaló ni indicó en qué oficina se realizó la injerencia de forma directa o indirecta. e) Tampoco adjuntó medios probatorios que acrediten ante qué oficina de la municipalidad, qué personal, ni mediante qué medios ha influenciado para favorecer la contratación de su padre. f) No se ha adjuntado ningún documento que acredite el vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y su padre. También, el 30 de marzo de 2016 (fojas 62 y 63 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), la regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona formuló sus descargos en los términos siguientes: a) En la solicitud de vacancia se señala que Marisol Ticona Estrada es su suegra, pero no adjunta la partida de matrimonio o documento de reconocimiento de unión de hecho respectivo para acreditar el vínculo por afinidad. b) Asimismo, no acredita de qué modo la regidora ha incidido de forma directa o indirecta para la contratación de Marisol Ticona Estrada. c) Desconoce absolutamente si Marisol Ticona Estrada trabaja o ha trabajado en la Institución Educativa Inicial Bella Unión o si dicha persona ha celebrado contrato laboral con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. En la misma fecha (fojas 65 a 67 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa) formuló sus descargos en los términos siguientes: a) Es verdad que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui es su tío y está casado con Agustina Ccamaque de Pacheco, sin embargo, es el área usuaria quien realiza el requerimiento de los chalecos, polos y otros que ellos o el alcalde crean necesarios; posteriormente, es el área encargada de la compra del bien (Abastecimiento o Tesorería) y, por último, el alcalde quienes autorizan la

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundada solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 3563-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01279-A04 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Victoria Vilca Pacheco en contra del Acuerdo de Concejo Nº 163-2018-MDSP, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2018-MDSP, del 23 de mayo de 2018, que, a su vez, declaró su vacancia al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01279-A01, Nº J-2016-01279-A02, Nº J-201601279-A03 y Nº J-2016-01279-Q01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 14 de marzo de 2016 (fojas 2 a 4 del Expediente Nº J-2016-01279-A01), Óscar Fidel Carnero Esquivel solicitó la vacancia en contra de dos regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8, artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que: a. Genoveva Rocío Cruces Palma habría intervenido de manera indirecta en la contratación de su padre, Saúl Hernán Cruces Yáñez, quién desempeñó labores de operador de parques, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2015. b. Yanesa Eddy Ylasaca Ticona habría intervenido en la contratación de su suegra, Marisol Ticona Estrada, quien ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, como auxiliar de educación de la Institución Educativa Inicial Bella Unión, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015. Aunado a ello, el peticionante solicitó también la vacancia de Maritza Victoria Vilca Pacheco (en ese momento, regidora, hoy alcaldesa de la mencionada municipal distrital), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, toda vez que:

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