Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Suárez (fojas 710 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). c. Partida de Nacimiento Nº 99 de Guillermina Nardi Pacheco Yanqui, quien tiene como progenitores a Pastor Serafín Pacheco y Estefanía Yanqui (fojas 711 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). d. Constancia de bautismo Nº 204847 de Guillermina Nardi Pacheco Yanqui, que señala como padre a Pastor Serafín Pacheco y como madre a Estefanía Yanqui (fojas 712 del Expediente Nº J-2016-01279-A03) e. Partida de nacimiento Nº 12 de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui (fojas 713 del Expediente Nº J-201601279-A03). En ella se prescribe como padre a Serafín Pacheco Milca y Estefania Yanqui Pacheco. f. Plano de ubicación del domicilio de Maritza Vilca Pacheco (fojas 714 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). g. Plano de ubicación del domicilio de Nicanor Pacheco Yanque (fojas 715 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). h. Informe Nº 021-2016-OL-MDSP, del 19 de febrero de 2016, emitido por la encargada de la Unidad de Logística y Abastecimiento, con el detalle de las órdenes de compra emitidas por Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui (fojas 722 y 723 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). 14. Así también, por Oficio Nº 036-GM-2018-MDSP (fojas 258 y 259), recibido el 19 de noviembre de 2018, la gerente municipal informó lo siguiente: a. En Acta de Sesión de Concejo Municipal Nº 222017-MDSP, de fecha 30 de noviembre de 2017, los miembros del concejo piden información a diferentes áreas sobre las contrataciones relacionadas a la solicitud de vacancia (fojas 260 a 270). Con ello indica que "el consejo municipal y la entidad han cumplido con remitir e incorporar dichos documentos al proceso de vacancia la que fue remitida a través del Oficio Nº 283-2018-A-MDSP, en cumplimiento al Auto Nº 1, de fecha de recepción 27 de abril de 2018 en cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 0413-2017-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018". b. Así también, el Oficio Nº 036-GM-2018-MDSP precisó que en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2018-MDSP, el regidor José Salva Romero presentó copias simples de los documentos señalados en el considerando anterior. 15. Por otro lado, a fojas 130, del Expediente Nº J-2016-01279-A01, obra la oposición de la alcaldesa, realizada el 17 de mayo de 2016. 16. Asimismo, obran informes de diversas áreas relacionados a la no injerencia de la alcaldesa en la contratación de los proveedores (fojas 77 a 98 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), solicitado a partir del Proveído Nº 041-2017-GM-MDSP, del 20 de febrero de 2017 (fojas 99 del Expediente Nº J-2016-01279-A02).

17. Como es de verse, se incorporaron determinados documentos que, en estricto, no corresponden al cabal cumplimiento de lo requerido por este órgano electoral. Incluso, varios se encuentran en copias simples agregadas al expediente administrativo como consecuencia de su presentación por parte del regidor José Salva Romero; empero, considerando que el expediente ha sido elevado para conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, a partir de la interposición del recurso de apelación de la alcaldesa, y en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, y como una situación excepcional, en el presente caso se emitirá un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia a partir de los documentos obrantes en el expediente. Alcances generales sobre restricciones de contratación la causal de

18. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 19. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, a saber: i) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 20. Asimismo, se precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 21. Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si la alcaldesa Maritza Victoria Vilca Pacheco incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Análisis del caso concreto 22. En el presente caso, se sostiene que la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor contrató a Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y a su esposa Agustina Ccamaque de Pacheco, tíos de la actual alcaldesa y que, en consecuencia, habría primado el interés personal al de la municipalidad. En ese sentido, se realizará el análisis de los supuestos planteados por el recurrente a fin de determinar si estos configuran la causal de restricciones de contratación. Sobre las relaciones contractuales entre Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, su esposa Agustina Ccamaque de Pacheco y la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor Determinación de la existencia de un contrato 23. En primer lugar, corresponde determinar si, en el presente caso, existe un contrato, formalizado en

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