Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

38. En virtud de ello, se puede apreciar que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco presentan la calidad de proveedores de la referida municipalidad desde el 2008, mientras que Maritza Victoria Vilca Pacheco ejerce un cargo de elección popular solo desde la actual gestión edil, la misma que inició en el 2015 como regidora. Así, no se advierte de autos que los referidos proveedores habrían sido beneficiados por su relación de parentesco con la autoridad cuestionada a partir de la asunción al cargo de esta última, en tanto los mencionados son proveedores de la comuna en las últimas tres gestiones ediles, mientras que la autoridad cuestionada ejerce un cargo de elección por voto popular por primera vez en la actual gestión municipal. 39. Cabe precisar que, en anteriores pronunciamientos, este tribunal electoral ha desarrollado esta posición. Así, en la Resolución Nº 3763-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, se señaló lo siguiente: ... conforme a los reportes de adquisiciones y documentos que sustentan la adquisición de combustible de parte del Grifo Ite E.I.R.L., del año 2007 a 2008, se corrobora que el Grifo Ite E.I.R.L. ha sido también proveedor de la Municipalidad Distrital de Ite durante la gestión anterior, donde el alcalde en mención no ejercía dicho cargo. 40. Este criterio se mantiene en las Resoluciones Nº 0232-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, así como la Nº 0141-2018-JNE, del 27 de febrero de 2018. 41. En ese sentido, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y, revocar el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la alcaldesa y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación. 42. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, toda vez que, de acuerdo a lo indicado por el recurrente, se habrían realizado actos de fraccionamiento en las contrataciones de la municipalidad distrital, este órgano electoral considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo, proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Victoria Vilca Pacheco, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 163-2018-MDSP, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2018-MDSP, del 23 de mayo de 2018, que, a su vez, declaró su vacancia al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Óscar Fidel Carnero Esquivel, procedimiento que continuó por decisión adoptada por los miembros del citado concejo distrital. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 42 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755474-3

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2018-MPCH/CM, mediante el cual se aprobó la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 3564-2018-JNE Expediente N° J-2018-00923-A01 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Auqui Cosme en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 129-2018-MPCH/CM, del 5 de setiembre de 2018, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante la Carta N° 014-2018-GM/MDCH, recibida el 22 de agosto de 2018 (fojas 35), Luis Vilcahuamán Calderón, regidor y presidente de la Comisión Investigadora del Concejo Municipal de Chilca solicitó se convoque a sesión extraordinaria para tratar la suspensión del alcalde por el plazo de treinta (30) días, según lo recomendado en el artículo segundo del Dictamen N° 001-2018-CI/MDCH, de fecha 14 de agosto de 2018 (fojas 41 a 45). En el Dictamen N° 001-2018-CI/MDCH se señalan los siguientes argumentos para la suspensión del burgomaestre: a) [E]l alcalde habría salido del país sin autorización del Concejo Municipal al país de Chile según copia del CERTIFICADO de Movimiento Migratorio N° 26807/2017/ MIGRACIONES-AF-C, [...] por lo que el alcalde habría incurrido en falta grave de acuerdo al artículo 9 numeral 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, [...] por lo que corresponde aplicar lo previsto por el artículo 129 numeral 10 del Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza Municipal N° 209, del 6 de enero de 2016. b) [El alcalde] incurrió en ilegalidad manifiesta por haber insertado declaraciones falsas, con el objeto de emplearlo como si fuera la verdad sobre la loza deportiva Barrio La Esperanza, lo cual se evidencia del oficio dirigido al Ministerio del Interior. c) [E]l auditor del OCI de la Municipalidad Distrital de Chilca, abogada Mayra I. Olvera Mandujano, ha indicado que existen el plan de incentivos de la meta 24 que ha sido asignada a las Municipalidades de tipo B en la cual se plantea la recuperación de espacios públicos para dar cumplimiento al plan local distrital de seguridad ciudadana, la Municipalidad Distrital de Chilca ha realizado la recuperación de la loza deportiva el 29 de setiembre de 2017 donde se consigna la entrega de la obra y anexa imágenes del inicio, desarrollo de la obra y de la culminación de la obra, este

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