Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Con estos documentos, queda determinada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal bajo análisis. En mérito a ello, corresponde realizar el análisis del segundo elemento. Intervención de la alcaldesa como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo

Jurado Nacional de Elecciones

25. En cuanto al segundo elemento de análisis de la causal de restricciones de contratación, este Supremo Tribunal Electoral debe ser enfático en reiterar que
PASTOR SERAFÍN PACHECO V. ESTEFANÍA YANQUI

dicho elemento requiere la intervención de la autoridad cuestionada como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo. 26. El recurrente alega que el interés de la autoridad cuestionada radica en que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco serían tíos de la alcaldesa distrital. 27. Así, de autos se verifica que obran determinadas partidas de nacimiento (en copias simples), así como una partida de matrimonio religioso que nos permiten identificar la siguiente información:
SERAFÍN PACHECO MILCA ESTEFANÍA YANQUI PACHECO

GUILLERMINA NARDI PACHECO YANQUI DE VILCA

FERNANDO VILCA SUÁREZ

GONZALO NICANOR PACHECO YANQUI

AGUSTINA CCAMAQUE DE PACHECO (de quien, únicamente se adjunta la partida de matrimonio religioso, a fin de acreditar que es esposa del tío de la autoridad cuestionada)

MARITZA VICTORIA VILCA PACHECO (actual alcaldesa)

28. Como es de verse, las partidas de nacimiento obrantes en autos presentan algunas inconsistencias que no permiten determinar el entroncamiento (debido a que, de acuerdo a su contenido, los abuelos presentan nombres distintos). Además, la partida de matrimonio religioso no es un documento que pruebe la relación por afinidad, por lo que el análisis podría culminar en este punto. 29. Empero, no es menos cierto que, al invocarse la causal de restricciones de contratación, existe la posibilidad de que, en el presente caso, se evalúen otros medios probatorios que permitan colegir la familiaridad o, en su defecto, el tipo de relación social existente entre estos proveedores y la autoridad cuestionada. 30. En ese sentido, no se puede obviar que el caso en concreto presenta una particularidad: la alcaldesa, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2016, obrante a fojas 130 del Expediente Nº J-2016-01279-A01 (en ese momento, regidora), presentó una oposición a la contratación de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco. En dicho documento, la autoridad cuestionada acepta que los proveedores antes señalados forman parte de su familia.

Jurado Nacional de Elecciones

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