Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

en los momentos en que el presidente del pleno [...] venía haciendo el uso de la palabra. 2. Haber vertido palabras insultantes, desproporcionados y difamatorios [...] en contra del Pleno del Concejo Municipal y de la Presidencia del mismo, haciendo aseveraciones que señalaban la presunta comisión de actos delictuosos (ladrones), inconducta funcional (solo nos dedicamos a robar y no a trabajar), y actos que van en contra del desarrollo e institucionalidad de la municipalidad. 3. Posteriores actos difamatorios en las emisoras locales y regionales [...] actos que denigran la capacidad y la transparencia del pleno de Concejo Municipal, que causan un perjuicio irreparable. Cargos que configuran una inconducta funcional señalada en el artículo 29 inciso d) respecto a los Deberes funcionales de los regidores y del Título VII Régimen Disciplinario, Artículo 86 del RIC. Asimismo, dispuso notificar a la regidora para que realice sus descargos, ya sea en forma escrita o verbal, en un plazo de 24 horas, y la citó para el 15 de febrero de 2018 para recibir su declaración. A fojas 52, consta el documento rotulado "Notificación de Secretaría General" en el que se lee: "Azángaro 14 de febrero de 2018. Hora. 1:27 PM. Nombres y Apellidos FUE INSERTADA POR DEBAJO DE SU DOMICILIO JIRÓN AZÁNGARO N.º 226". Posteriormente, dicha comisión emitió el Informe Final Nº 001-2018-MPA/CFAL, de fecha 16 de febrero de 2018 (fojas 53 a 55), en el que concluyó:
CALIFICAR: la VALENCIA ORTIZ,

regidora, establecida en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2018-MPA-CM-SG. El recurso de apelación El 19 de marzo de 2018 (fojas 21 a 28), Mabel Maritza Valencia Ortiz interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo que resolvió su recurso de reconsideración, indicando, entre otros, lo siguiente: a) Se ha vulnerado el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, toda vez que fue sometida a un procedimiento viciado, distinto al establecido en el RIC de la Municipalidad Provincial de Azángaro, y en la ley, porque no fue válidamente notificada de los cargos en su contra, en su domicilio real ubicado en el Jr. Guillermo Saan s/n del distrito José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro; además, el plazo otorgado para que realice sus descargos fue de un día, lo que no es razonable. b) En el Informe Final Nº 001-2018-MPA/CFAL, la comisión especial recomienda que se la sancione por infringir el artículo 93, literal b), del RIC; sin embargo, se le sancionó por lo establecido en el artículo 93, literal a), del mencionado RIC. Este grave vicio procesal vulnera el principio de tipificación administrativa. c) La conducta que se le atribuye no está expresada como acto difamatorio en el RIC. d) Se ha vulnerado el artículo IV, numeral 1.1 del Título Preliminar de la LPAG, sobre el principio de legalidad, ya que no se le notificó válidamente con el pliego de cargos. e) El 19 de febrero de 2018, presentó una carta deduciendo la nulidad de todo lo actuado, sin embargo, en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2018-MPACM-SG no se mencionó ni resolvió dicha nulidad, mucho menos, su recurso de reconsideración. f) Al obligársele a retirarse de la sesión de concejo, de facto fue suspendida, sancionada en el ejercicio de su cargo de regidora, sin procedimiento. Ese vicio procedimental anuló todo lo actuado. g) Hubo vulneración a los principios de tipicidad y razonabilidad administrativas. "El artículo 230, numeral 4", de la LPAG, "establece como Principio de la potestad sancionadora administrativa la Tipicidad que no admite interpretación extensiva o analogía". h) No se cumplió con el artículo 86 del RIC "que establece en caso hubiere frases o gestos ofensivos, el alcalde llamará al orden y pedirá el retiro de la palabra, sin embargo en la secuela de los actos iniciales del procedimiento disciplinario nunca [se] le pidió que retire alguna frase o palabra". Audiencia pública, de fecha 11 de setiembre de 2018 La vista de la causa fue programada para el 11 de setiembre de 2018. Luego de la evaluación de los documentos obrantes en el expediente, el Pleno de este órgano electoral, a través del Auto Nº 1, de la misma fecha (fojas 200 y 201), se reservó el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Mabel Maritza Valencia Ortiz, y requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, informe y remita respecto a la publicación del texto íntegro del RIC de la comuna y de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-CM-MPA/SG, de fecha 25 de febrero de 2015, que aprobó dicho reglamento, de conformidad con el artículo 44 de la LOM, precisando el diario y la fecha de cada publicación, acompañando un ejemplar de estas. El citado auto fue notificado a través de la Notificación Nº 7996-2018-SG/JNE (fojas 204), la cual fue recibida por el área de Trámite Documentario de la comuna, el 16 de octubre de 2018. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

conducta de la regidora MABEL MARITZA como una FALTA GRAVE, conforme lo establecido en el REGLAMENTO, Art. 93º Literal b) que señala "se considera falta grave por parte de algún Miembro del Concejo (...) Incumplir de manera manifiesta los mandatos contenidos en la Ley y el presente Reglamento Interior del Concejo". Descargos de la autoridad cuestionada De la revisión de autos no se aprecia que la autoridad edil cuestionada haya formulado descargos sobre lo atribuido en su contra. Sin embargo, a fojas 6 a 9, obra la copia de la Carta de Requerimiento, presentada el 19 de febrero de 2018, mediante la cual la regidora cuestionada solicitó al alcalde de la referida comuna la nulidad de todo lo actuado, "inclusive hasta antes de la verificación de la votación para disponer [su] retiro de la sesión de concejo", por afectación al debido proceso y por haberse incurrido en la causal de nulidad, establecida en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Decisión del Concejo Provincial de Azángaro En sesión ordinaria, de fecha 21 de febrero de 2018 (fojas 30 a 36), sobre la base del Informe Final Nº 0012018-MPA/CFAL, con 7 votos a favor y 4 votos en contra, el concejo municipal impuso la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales en el cargo de regidora a Mabel Maritza Valencia Ortiz por la causal prevista en el artículo 93 del RIC, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2018-MPA-CMSG, de fecha 2 de marzo de 2018 (fojas 56 a 61). Recurso de reconsideración De acuerdo con el acta, que obra a fojas 63 a 66, en la sesión ordinaria, de fecha 12 de marzo de 2018, se dio cuenta del recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Mabel Maritza Valencia Ortiz contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2018-MPA-CM-SA, de fecha 2 de marzo de 2018. Decisión del Concejo Provincial de Azángaro ante el recurso de reconsideración El Concejo Provincial de Azángaro, en la citada sesión ordinaria, de fecha 12 marzo de 2018, por mayoría, ratificó la suspensión impuesta a la mencionada

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