Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

8. Por dicha razón, como anteriormente se indicó, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante el Auto Nº 1, de fecha 11 de setiembre de 2018, requirió al alcalde de la precitada municipalidad informe sobre la publicación del texto íntegro del RIC y de la ordenanza que lo aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de resolver el recurso de apelación interpuesto por Mabel Maritza Valencia Ortiz, con prescindencia de dicha documentación, y de remitir copias de lo actuado a la Presidencia de la Junta de Fiscales del distrito fiscal correspondiente. 9. El citado auto fue notificado el 16 de octubre de 2018, a través de la Notificación Nº 7996-2018-SG/JNE (fojas 204). Sin embargo, pese al tiempo transcurrido no se ha recibido respuesta al requerimiento formulado a través del Auto Nº 1, por lo que se debe resolver con prescindencia de la documentación solicitada y hacer efectivo el apercibimiento decretado. 10. Así, se debe indicar que de los documentos que obran en autos se desprende que no existe certeza de que el texto íntegro del RIC de la Municipalidad Provincial de Azángaro, así como la ordenanza municipal que lo aprueba hayan sido publicados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LOM y, por ende, se haya cumplido con el principio de publicidad. Por dicha razón, este órgano colegiado considera que tales documentos carecen de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a la regidora cuestionada. 11. En ese sentido, al haberse tramitado un procedimiento de suspensión basado en un RIC, respecto del cual no existe certeza que haya sido publicado, tal como lo establece la LOM, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Mabel Maritza Valencia Ortiz, regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Mabel Maritza Valencia Ortiz, regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda a fin de que la remita al fiscal provincial respectivo para que, en ejercicio de sus atribuciones, evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por no cumplir con lo requerido en el Auto Nº 1, de fecha 11 de setiembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755780-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 3567-2018-JNE Expediente Nº J-2018-01007-C01 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO VACANCIA Lima, catorce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 1584-2018-S-SPT-CS/PJ, recibido el 29 de noviembre de 2018, mediante el cual la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la Casación Nº 1124-2016-ÁNCASH, del 12 de enero del año en curso, relacionada con la condena impuesta a Armando Dextre Jorge, regidor suspendido de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Suspensión del regidor Armando Dextre Jorge (Expediente Nº J-2017-00410-A01) Mediante el Oficio Nº 0089-2017-A-MP-CSJAN/PJ, recibido el 21 de diciembre de 2017, la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió a esta sede electoral las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente Nº 01270-2014-80-0201-JR-PE-01, con relación al proceso penal seguido contra Armando Dextre Jorge: a) Resolución Número Treintaiséis (sentencia), del 1 de octubre de 2015, mediante la cual el Primer Juzgado Unipersonal de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró a Armando Dextre Jorge autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo peculado por apropiación, y lo sentenció a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeto a reglas de conducta, así como inhabilitación para el ejercicio de la función pública, por el plazo de cuatro años (fojas 117 a 124). b) Resolución Nº 47 (sentencia de vista), del 21 de setiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Áncash declaró fundado, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, y confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que lo declaró autor del delito de peculado doloso, y la revocó en el extremo de la pena, por lo que, reformándola, le impuso al sentenciado la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, así como pena accesoria de inhabilitación por el plazo de tres años para el ejercicio de la función pública (fojas 107 a 116). c) Resolución Nº 48, de fecha 6 de octubre de 2016, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash concedió el recurso de casación interpuesto por Armando Dextre Jorge en contra de la resolución de vista, y ordenó que se eleve el incidente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (fojas 104 a 105 y vuelta) Merced a ello, a través de la Resolución Nº 00452018-JNE, del 23 de enero de 2018, este Máximo Tribunal Electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Armando Dextre Jorge para que ejerza el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, en tanto se resolvía su situación jurídica. Asimismo, convocó a Cerapio Juan Cantaro Julca para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor de la citada comuna.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.