Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

39

b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si la regidora del Concejo Provincial de Azángaro, Mabel Maritza Valencia Ortiz, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances de la causal de suspensión por falta grave 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, de la LPAG. Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM 3. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley (modificada por la Ley Nº 307731), se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 2. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 4. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 5. Cabe indicar que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por Mabel Maritza Valencia Ortiz, la Secretaría General de este Supremo Órgano Electoral, mediante el Oficio Nº 04333-2018SG/JNE, recibido por Mesa de Partes de la precitada comuna el 24 de abril de 2018 (fojas 196 y 197), solicitó al alcalde Isidro Solórzano Pinaya, entre otros, remita la constancia de publicación del texto íntegro del RIC de la municipalidad, así como de la ordenanza municipal que lo aprobó, conforme lo establece el artículo 44 de la LOM. 7. En respuesta, mediante el Oficio Nº 181-2018-MPA/A, recibido el 25 de mayo de 2018 (fojas 116), el referido burgomaestre remitió, entre otros documentos, copias fedateadas del RIC de la Municipalidad Provincial de Azángaro (fojas 172 a 191) y de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-CM-MPA/SG, de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 195), sin especificar sobre la publicación de dichos documentos. Además, de la copia de la ordenanza remitida solo se aprecia su contenido mas no el diario en el cual fue publicada.

1

2

El numeral 1 del artículo 44 fue modificado en el siguiente sentido: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Numeral vigente a la fecha de aprobación del RIC de la Municipalidad Provincial de Azángaro y antes de su modificatoria por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.