Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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las atribuciones que tiene el Alcalde es la de "Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos", y el inciso 9) del artículo 9º de la acotada ley que, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, lo siguiente: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; así también en el segundo párrafo del artículo 40º establece que "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley."; asimismo, en el artículo 70º de la Ley precitada, señala que "El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente"; Que, el numeral 1) del inciso c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, refiere sobre las Tasas, que pueden ser: "Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público."; asimismo, en el segundo párrafo del inciso f) de la Norma IV, señala que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley."; Que, el artículo 41º del precitado Código, establece que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo."; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal."; así también en el literal a) del artículo 68º establece que las Municipalidades podrán imponer "Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente"; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369MVES, establece como función normativa y reguladora de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otras, la de: "Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los beneficios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva y demás que resulten inherentes de sus funciones."; Que, con Ordenanza Nº 382-MVES, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018, para el Distrito de Villa El Salvador, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 485-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo que su Séptima Disposición Final establece lo siguiente: "Establézcase como tope en caso del incremento de las tasas de arbitrios municipales aplicables para el año 2018, aprobadas con la presente ordenanza, el máximo de quince por ciento (15%) con la relación a las aprobadas en la Ordenanza Nº 351MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2017."; Que, con Informe Nº 046-2019-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que Actualiza el Tope al incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública

(Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, con el objeto de proponer que se establezca una ordenanza que actualice para el ejercicio fiscal 2019, el tope del quince por ciento (15%) a los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales aprobados para el Ejercicio Fiscal 2018, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 382-MVES, en su Séptima Disposición Final y Transitoria por los Servicios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo, cuyo impacto sobre el contribuyente sobre pasa tanto el tope fijado para el año 2018 como para el año 2019; Que, con Informe Nº 149-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta procedente se apruebe el proyecto de Ordenanza que Actualiza el Tope al incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, precisando que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente estipulado en el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y al amparo del numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 341-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal, solicita se eleve el Proyecto de Ordenanza que Actualiza el Tope al incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, y debiéndose poner a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, respecto al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el artículo 14º establece que de manera excepcional la entidad podrá determinar la no prepublicación de las normas, y que al ser la Ordenanza un beneficio al ciudadano de Villa El Salvador, no corresponde su prepublicación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 001-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- ACTUALIZAR para el Ejercicio Fiscal 2019 el Tope del quince por ciento (15%) a los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales, aprobados para el Ejercicio Fiscal 2018, conforme a lo señalado en la Ordenanza Nº 382-MVES de fecha 29 de Noviembre de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza no beneficia a los obligados que producto de su Declaración Jurada de Autovaluo son incorporados en la Base de Datos Predial como nuevos contribuyentes y/o incorporen nuevos predios y cuya vigencia tributaria se inicia en el Ejercicio Fiscal 2019; Artículo Tercero.- ESTABLECER que el subsidio generado por la aplicación de la presente Ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento

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