Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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departamento de Arequipa, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la suspensión presentada en contra de Luciano Francisco Huilcape Cabana, respetando el lapso previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de suspensión, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755780-4

de inhabilitación por dos años, referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. b) Resolución s/n, del "ocho de enero de año dos mil diecisiete [dieciocho]" (fojas 60 a 63), a través de la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente concedió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del mencionado consejero en contra de la Resolución s/n, del 14 de noviembre de 2017 y, asimismo, dispuso que se forme el cuaderno de ejecución provisional de la pena de inhabilitación. c) Resolución s/n, del 12 de marzo de 2018 (fojas 64 y 65), mediante el cual el Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas ordenó la inhabilitación provisional del sentenciado Hermenegildo Morillo Alejos, por el periodo de dos años, para lo cual dispuso tanto la privación de la función y cargo que venía ejerciendo como la incapacidad para que pueda obtener mandato, cargo y empleo de carácter público durante el referido periodo. 2. Por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0209-2018-JNE, de fecha 10 de abril de 2018, resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Hermenegildo Morillo Alejos, consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Sihuas, por el tiempo en el que se encuentre inhabilitado. 3. Posteriormente Hermenegildo Morillo Alejos, a través de los escritos de fechas 20 de junio y 18 de julio de 2018 (fojas 126 y 127 y 131 a 132), solicitó la entrega de su credencial, bajo el argumento de que la Sala Penal Permanente declaró nula la absolución y nula la condena, en el proceso seguido en su contra por el cual se le inhabilitó. 4. Así, con Oficio Nº 6881-2018-S-SPPCS, del 17 de diciembre de 2018 (fojas 134), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitió copia certificada de la Ejecutoria Suprema, recaída en el Recurso de Nulidad Nº 266-2018, del 2 de mayo de 2018 (fojas 136 a 146), a través del cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nula la sentencia del 14 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz condenó al consejero Hermenegildo Morillo Alejos como autor del delito contra la Administración Pública -delitos cometidos por funcionarios públicos­ peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Sihuas y dispuso la realización de un nuevo juicio oral. 5. En virtud de ello, se advierte en autos que, a la fecha, la ejecución provisional de la inhabilitación que recaía en Hermenegildo Morillo Alejos ha desaparecido, por cuanto el órgano judicial competente declaró nula la sentencia con la cual le inhabilitó del cargo y ordenó que otro colegiado emita nuevo pronunciamiento. 6. En tal sentido, corresponde a este órgano electoral restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Sihuas, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga la instancia judicial competente, en el marco del proceso penal que se sigue a la autoridad en mención. 7. En atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Melina Pilar Castro Alvites, quien asumió el cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Sihuas, por el tiempo que se encontraba inhabilitado Hermenegildo Morillo Alejos, y que fue convocada a través de la Resolución Nº 0209-2018-JNE, del 10 de abril de 2018. Por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de la autoridad que fue inhabilitada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Melina Pilar Castro Alvites, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de consejera Regional de Áncash, por la provincia de Sihuas, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0209-2018-JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Hermenegildo Morillo

Restablecen vigencia de credencial de consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Sihuas
RESOLUCIÓN Nº 3570-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00507-I01 ÁNCASH RESTABLECIMIENTO DE CREDENCIAL Lima, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS el Oficio Nº 6881-2018-S-SPPCS, recibido el 17 de diciembre de 2018, presentado por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y la solicitud de restablecimiento de credencial, del 20 de junio y 18 de julio de 2018, presentada por Hermenegildo Morillo Alejos, consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Sihuas. CONSIDERANDOS 1. Por medio del Oficio Nº 871-2018-P-CSJAN/PJ, recibido el 22 de marzo de 2018 (fojas 4), el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos expedidos en el Expediente Penal Nº 00114-2008-0-0201-SP-PE-01: a) Resolución s/n, del 14 de noviembre de 2017 (fojas 8 a 59), por medio de la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz condenó al consejero Hermenegildo Morillo Alejos como autor del delito contra la Administración Pública ­delitos cometidos por funcionarios públicos­ peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Sihuas. Además, el citado órgano judicial le impuso la pena privativa de libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, y la pena

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