Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755780-3

sesión extraordinaria de concejo para el 5 de octubre de 2018, con el objeto de tratar la suspensión de Luciano Francisco Huilcape Cabana, quien fue notificado con citación, de fecha 4 de octubre de 2018 (fojas 39). Con documento denominado "Notificación" (fojas 44), de fecha 10 de octubre de 2018, se notificó a Luciano Francisco Huilcape Cabana el Acuerdo de Concejo Nº 042-2018-MDH, del 5 de octubre de 2018, con el objeto de que pudiera tomar conocimiento y plantear los recursos impugnatorios que la ley le faculta. El 23 de octubre de 2018, mediante documento denominado "Constancia de Consentimiento de Acuerdo de Concejo Nº 042-2018-MDH" (fojas 81), se declara consentido el acuerdo municipal. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también, se debe tener presente lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, que refiere que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de octubre de 2018, los miembros del Concejo Distrital de Huambo declararon la suspensión de Luciano Francisco Huilcape Cabana por la sanción impuesta por falta grave del Reglamento Interno del Concejo Municipal, conforme al artículo 25, numeral 4, de la LOM. 5. Sin embargo, del caso concreto, se advierte que en la convocatoria a Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, dirigida a Luciano Francisco Huilcape Cabana, no se cumplen las formalidades siguientes: a) Respecto al artículo 21, numerales 21.5, de la LPAG, se aprecia que la citada convocatoria no se realizó conforme a la norma precitada, pues el notificador no dejó constancia de no ubicar a persona a notificar -la cual debió ser dejada en un acta- ni colocó un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; cabe precisar que, solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha de retorno, es posible dejar bajo la puerta la notificación. Ante esta situación, es necesario recomendar que, en lo sucesivo, las notificaciones realizadas por la comuna edil, deberán realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 19 de la LOM, concordante con el artículo 21 de la LPAG, ello con la finalidad de que las afectadas puedan ejercer su derecho de defensa.

Requieren a miembros del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cumpla con convocar a nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la suspensión presentada en contra de alcalde
RESOLUCIÓN Nº 3568-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00980-C01 HUAMBO - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Jardy Yaceli Chalco Tacca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, debido a que el mencionado concejo distrital declaró la suspensión de Luciano Francisco Huilcape Cabana, alcalde de la citada municipalidad, por la sanción impuesta por falta grave del Reglamento Interno del Concejo Municipal, conforme al artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 0018-2018-MDH-HUAMBOCOLCA-AQP-SG (fojas 2), recibido el 8 de noviembre de 2018, Jardy Yaceli Chalco Tacca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, puso en conocimiento de este órgano electoral, en Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 5 de octubre de 2018 (fojas 40 y 42), que se declaró la suspensión de Luciano Francisco Huilcape Cabana, alcalde de la citada municipalidad, por la sanción impuesta por falta grave del Reglamento Interno del Concejo Municipal, conforme al artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Revisada la documentación anexada en el oficio citado, este órgano electoral, a través del Oficio Nº 10022-2018SG/JNE, recibido por dicho concejo el 22 de noviembre de 2018 (fojas 33 y 34), requirió a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huambo, información faltante para la verificación del procedimiento de suspensión. Recientemente, a través del Oficio Nº 020-2018-MDHCOLCA-AQP-SG, del 11 de diciembre de 2018 (fojas 36), la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huambo remitió la documentación respecto a la suspensión de Luciano Francisco Huilcape Cabana. Ahora bien, de los documentos adjuntados por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huambo, se advierte que Edilberto Plácido Taype Huamaní, autoridad de dicha comuna edil convocó a

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