Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

recurrente. En el caso concreto, no es posible concluir que los votos emitidos específicamente en la Mesa de Sufragio N° 071086 no reflejan la voluntad de los electores, en tanto que sobre los hechos denunciados no existe medio de prueba fehaciente ni indubitable. No obstante, resulta pertinente remitir copia certificada de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a los hechos atribuidos por la organización política recurrente a la servidora de la ODPE Sherly Yenny Cusihuamán Tello. 14. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido político de la organización política Alianza para el Progreso y, consecuentemente, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Harold Arévalo Santaya, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N° 02388-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 13 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación en la Mesa de Sufragio N° 071086, del Local de Votación ubicado en la Institución Educativa Germán Tejada Vela, presentada por Andree Thomas Pozzo Díaz, en el marco de la Segunda Vuelta Electoral para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018. Artículo Segundo.- REMITIR copia certificada de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755780-6

ANTECEDENTES El 12 de diciembre de 2018, Franklin Salinas Sánchez, personero legal de la organización política Democracia Directa, solicitó la nulidad parcial de las elecciones realizadas en la IE San Jancito, correspondiente al distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, aduciendo que se habría incurrido en la causal prevista en el artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), para lo cual precisó los siguientes hechos: a. Los personeros acreditados por la organización política Democracia Directa, pese a haber sido debidamente acreditados, fueron impedidos de poder ejercer sus funciones al no habérseles permitido participar, en el acto de instalación ni, mucho menos, en el acto de sufragio y escrutinio, por parte de dirigentes y simpatizantes del Movimiento Independiente Regional Faena. b. El personal de la ODPE permitió que simpatizantes del Movimiento Independiente Regional Faena repartieran dádivas e hicieran campaña proselitista en los exteriores y al interior de la Institución Educativa San Jacinto. c. En ese sentido, habría existido fraude y soborno por parte de los miembros del Movimiento Independiente Regional Faena. Mediante la Resolución N.º 01483-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 13 de diciembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró infundada la solicitud de nulidad parcial de las elecciones realizadas el 9 de diciembre de 2018, en las mesas de sufragio de la IE San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, presentada por el personero legal de la organización política Democracia Directa, toda vez que: a) El JEE señaló que los medios probatorios adjuntos a la solicitud no acreditaron de manera determinante que se haya impedido el ingreso de los personeros de mesa de sufragio y de centro de votación ni que se haya estado haciendo campaña proselitista en favor de un determinado candidato. b) Asimismo, no se acredita de manera fehaciente quién sería el presunto autor de los supuestos actos irregulares realizados en la IE San Jacinto. c) En ese sentido, los hechos descritos no se podrían configurar como fraude o soborno, puesto que no ha sido posible determinar la relación de causalidad entre la conducta denunciada como violenta e intimidatoria y su incidencia en el resultado de la elección. Siendo, además, que el petitorio de la organización política recurrente se basa en premisas subjetivas sin sustento imparcial y fehaciente. Ante dicha resolución, con fecha 15 de diciembre de 2018, Franklin Salinas Sánchez, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01483-2018-JEETUMB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución emitida por el JEE no cuenta con una debida motivación, pues no se habría analizado adecuadamente el caso concreto, ya que el JEE señala que no existían medios probatorios adecuados que creen convicción, pese a haber presentado el material fotográfico que demuestra con absoluta claridad que permitieron en todo momento la realización de actos irregulares por parte de los dirigentes y militantes del Movimiento Independiente Faena en la IE San Jacinto, hechos que habrían sido reconocidos por el JEE, pero que se habrían calificado como no muy graves como para declarar la nulidad de las elecciones. b) Se requiere una explicación clara y concreta de la forma en que los miembros de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tumbes (en adelante, ODPE) actuaron, al no dejar ingresar a sus personeros para que puedan observar el desarrollo del proceso electoral. c) Asimismo, qué norma ampara el hecho de que los miembros del Movimiento Independiente Faena hayan realizado actos de proselitismo electoral y entrega de dádivas dentro de la IE San Jacinto.

Confirman la Res. N° 01483-2018-JEE-TUMB/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 3572-2018-JNE Expediente N° SER.2018000923 SAN JACINTO - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018000849) SEGUNDA ELECCION REGIONAL 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Inmer Franklin Salas Sánchez, personero legal del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 01483-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 13 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el marco de la Segunda Elección Regional 2018; y oído el informe oral.

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