Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fiorela Andrade Vega, identificada con DNI Nº 70764698, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755780-8

Publicidad Estatal y Neutralidad de Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Asimismo, señalo que el reporte de publicidad estatal en periodo electoral cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento. Ahora bien, por Resolución Nº 2033-2018-JEE-LIO1/ JNE, de fecha 30 de noviembre de 2018, el JEE resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el titular del pliego de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión y, en consecuencia, el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle una sanción de amonestación pública y multa, así como, remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que se proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, señaló que por consentida o ejecutoriada la citada resolución, se remitiría copia de los actuados a la Contraloría General de la República, debido a que no se cumplió con el plazo establecido para la presentación del reporte posterior de la publicidad estatal de acuerdo al artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. Con fecha 7 de diciembre de 2018, Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 2033-2018-JEE-LIO1/ JNE, argumentando lo siguiente: a) Los fundamentos que sustentan la decisión electoral no analizan elementos de fondo en cuanto al contenido publicado, por lo que no se ha tenido en cuenta que no se ha vulnerado ni incumplido con elementos sustanciales de la norma de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. Únicamente se han tenido presentes aspectos formales, como la extemporaneidad en la presentación del reporte. b) La entidad ha acatado lo ordenado respecto al cese de la publicidad dentro del plazo establecido de tres (3) días hábiles, pese a que la desaprobación no es por aspectos sustanciales. c) La decisión de remitir los actuados a la Contraloría General de la República no se ajusta a derecho, por cuanto no se ha vulnerado el Reglamento en aspectos sustanciales, en tanto lo publicado guarda relación con las unciones de la entidad y el interés del país. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre del presente año. 3. A su vez, el literal q del artículo 5 del Reglamento define la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 4. Asimismo, en el artículo 23 del Reglamento se indica que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. Sobre el particular, el numeral 23.4 del citado artículo establece que ante la desaprobación del reporte posterior de publicidad estatal se debe disponer la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones

Confirman la Res. N° 2033-2018-JEE-LIO1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3578-2018-JNE Expediente Nº RN.2018000224 JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018000098) REFERÉNDUM NACIONAL 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, en contra de la Resolución Nº 02033-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco del Referéndum Nacional 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 24 de noviembre de 2018, Juan José Martínez Ortiz, secretario general de la Agencia de Promoción de Inversión Privada - Proinversión, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) el Oficio Nº 547-2018/PROINVERSIÓN-SG y adjuntó el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de Necesidad y Utilidad Públicas en Periodo Electoral, a fin de realizar el reporte posterior de publicidad sobre obras por impuestos efectuadas a través de redes sociales Facebook y YouTube, en el periodo comprendido entre el 12 y el 15 de noviembre de 2018. Al respecto, el 29 de noviembre de 2018, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 presentó el Informe Nº 086-2018-WMZVCF-JEE LIMA OESTE 1/JNE en el que concluyó que, la entidad no había cumplido con reportar dentro del plazo establecido, según lo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de Propaganda Electoral,

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