Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

58 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 661-2019-MDEA, que otorgó beneficios tributarios de carácter social, apoyo al comercio familiar e incentivos de pronto pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-A/MDEA El Agustino, 29 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Memorándum N° 365 -2019-GEMU/ MDEA de la Gerencia Municipal de fecha 29 de marzo del 2019, del Informe N° 077-2019-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas del 29 de marzo del 2019, del Informe N° 329-2019-SGRFT-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria del 29 de marzo del 2019 sobre prorroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2014-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, mediante Ordenanza N° 661-2018-MDEA, que OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER SOCIAL, APOYO AL COMERCIO FAMILIAR E INCENTIVOS DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, de fecha 31 de enero del 2019; Que, la Primera Disposición Complementaria de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2019-A/ MDEA de fecha 27 de febrero del 2019, se prorroga la vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de marzo del 2019 dicho beneficio; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 661-2019-MDEA del 01 al 30 de abril

del 2019, que OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER SOCIAL, APOYO AL COMERCIO FAMILIAR E INCENTIVOS DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019, en la jurisdicción de El Agustino. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1755940-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Actualizan tope al incremento de las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 405-MVES Villa El Salvador, 26 de marzo del 2019 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 341-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 149-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 046-2019-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Actualiza el Tope al incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico".; Que, el artículo 74º de la Carta Magna, indica que "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (...)"; Que, el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de

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