Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en sus cartas Nº 003-2018-FIN100-N del 27 de diciembre de 2018 y Nº 0010-2019-FIN300-N del 18 de febrero de 2019, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que el Banco efectúe su conversión a Caja Rural de Ahorro y Crédito, bajo la denominación de "Caja CAT Perú", y para mantener su capacidad de emitir dinero electrónico; Con el visto bueno del departamento de Supervisión Bancaria "E", el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión del Banco a Caja Rural de Ahorro y Crédito bajo la denominación de "Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A." y/o la denominación abreviada de "Caja CAT Perú", la misma que tendrá la facultad de expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito, y de emitir dinero electrónico así como las operaciones señaladas en el artículo 285 de la Ley General. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el que en deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. En un plazo no mayor de 90 días contados desde la emisión de dicho certificado, la empresa deberá remitir a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos. Regístrese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1755719-1

191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13 de la ley antes citada, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28968 ­ Ley que modifica la Undécima Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, la cual es elegido por mayoría simple". Que, el artículo 6) del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: "Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo, lo representa y tramita sus Acuerdos Regionales, no hay reelección del Consejero Delegado". Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los acuerdos Regionales expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos interinstitucionales. Que, en sesión extraordinaria de fecha 02 de enero de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme costa en el Acta de la presente Sesión, con el voto de la mayoría simple, se aprueba lo siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- ELEGIR a la Consejera Regional señora JESSICA LIZBETH NAVAS SANCHEZ Representante de la Provincia de Coronel Portillo como CONSEJERA DELEGADA DEL CONSEJO REGIONAL ­ PERIODO 2019. Artículo Segundo.- DISPENSAR el Presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SANCHEZ Consejera Delegada 1755567-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Eligen Consejera Delegada del Consejo Regional - Periodo 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2019-GRU-CR Pucallpa, dos de enero del dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo

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