Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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el reporte posterior de la publicidad estatal, remitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), por cuanto el Anexo 2 no tenía los datos de la persona que lo suscribió y, además, no fue presentado dentro del plazo establecido en la norma, por cuanto dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles; además, dispuso remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República. 15. Al respecto, se tiene que, efectivamente, la solicitud fue presentada posterior a los siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, pues según el Anexo 2, la publicidad se habría iniciado el 13 de setiembre de 2018; por lo tanto, no se cumplió con el plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. 16. En lo concerniente al fundamento de la ausencia de datos de la persona que lo suscribe, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión1: i) el artículo 8 en el segundo párrafo, establece que "La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Consejo Directivo [...] es titular de la entidad y del pliego presupuestal"., ii) el artículo 11 literal c, precisa que el secretario general se encarga de ejecutar las comunicaciones en concordancia con los lineamientos que establezca el director ejecutivo. En ese sentido, el formato de reporte posterior sí se encuentra suscrito por el titular del pliego de Proinversión, Alberto Necco Tello, el mismo que fue presentado al JEE por el secretario general de la citada entidad, facultado para ello conforme a los articulados del ROF aludidos2. 17. Ahora bien, sobre la disposición del JEE de remitir copias de los actuados a la Contralaría General de la República, debemos señalar que dicha disposición se ha dado en el marco del cumplimiento del numeral 23.4 del artículo 23 del Reglamento el mismo que no ha especificado excepciones para su aplicación. Asimismo, es necesario precisar que la Contralaría General de la República es el ente rector para realizar el ejercicio de control gubernamental a las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicio en ellas. 18. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso presentado, debiendo cumplirse con la remisión de las copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe de acuerdo a sus competencias, toda vez que el reporte posterior fue desaprobado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01827-2018-JEE-LIO1/JNE, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio 2019
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 689-2019-MP-FN Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 411-2019-MP-FN-GG de la Gerencia General; y, el Oficio Nº 509-2019-MP-FN-OGPOHU de la Oficina General de Potencial Humano. CONSIDERANDO: Mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueban las normas de Gestión de la Capacitación del Sector Público, con la finalidad de cerrar brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a Ia mejora de Ia calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar Ia eficiencia y eficacia de la administración pública. El artículo 135º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que el Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestión para Ia planificación de las acciones de capacitación de cada entidad y se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación laboral o profesional, con la finalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, con Ia finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de dicho Decreto Legislativo. Conforme a lo prescrito en los artículos 3º y 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, la planificación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP, correspondiendo a dicho organismo definir los contenidos mínimos del mencionado Plan. El artículo 12º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil precisa que las Oficinas de Recursos Humanos son responsables de conducir la capacitación en su Entidad; en virtud a ello, la planifican, ejecutan y evalúan. Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, de fecha 08 de agosto de 2016, se aprobó Ia Directiva "Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", estableciendo como objetivo desarrollar el marco normativo del proceso de capacitación perteneciente al sub sistema de gestión del desarrollo y capacitación del sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos. El numeral 6.4.1.4 del artículo 6º de la citada Directiva refiere que el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad; estableciéndose que

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. Portal institucional de ProInversión.17 de diciembre de 2018. Recuperado de .

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