Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural [considerando 18]". Análisis del caso concreto 11. El JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el titular de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión por contravenir el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, al haberlo presentado vencido el plazo máximo establecido en la citada norma electoral. 12. Ello así, se advierte que a fojas 25 a 32 obra el Oficio Nº 547-2018/PROINVERSIÓN-SG y sus anexos, presentado ante el JEE con fecha 24 de noviembre de 2018, mediante el cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión remitió el reporte posterior de publicidad estatal, fundamentando la necesidad o utilidad públicas en periodo electoral de la publicidad relacionadas a obras por impuestos, que fueron difundidas a través de redes sociales Facebook y YouTube, del 12 al 15 de noviembre de 2018. 13. En tal sentido, se advierte que el reporte posterior fue presentado en forma extemporánea, es decir, luego de trascurridos los siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, puesto que la publicidad se inició el 12 de noviembre de 2018, y debió reportarse como máximo el día 21 de noviembre del año en curso; por lo tanto, no se cumplió con el plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. 14. Respecto de que el JEE dispuso remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, debemos señalar que dicha disposición se ha dado en el marco del cumplimiento del numeral 23.4. del artículo 23 del Reglamento; el cual no ha especificado excepciones para su aplicación. Asimismo, es necesario precisar que la Contraloría General de la República es el ente rector para realizar el ejercicio de control gubernamental a las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades, y alcanza al personal que presta servicio en ellas. 15. En este contexto, corresponde precisar que los Órganos Electorales, es decir, Jurados Electorales Especiales y Jurado Nacional de Elecciones deben emitir sus pronunciamientos acorde a las normas electorales vigentes. En el caso de autos, el JEE cumplió con ello, por lo que debe desestimarse el recurso presentado y confirmar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 2033-2018-JEE-LIO1/JNE, del 30 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el marco del Referéndum Nacional 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755780-9

Confirman la Res. N° 01827-2018-JEE-LIO1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3580-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055935 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018039599) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en contra de la Resolución Nº 01827-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 28 de setiembre de 2018, el secretario general de la Agencia de Promoción de Inversión Privada (Proinversión), Juan José Martínez Ortiz, mediante Oficio Nº 462-2018/PROINVERSIÓN-SG, presentó el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de Necesidad y Utilidad Pública en Periodo Electoral (Anexo 2), mediante el cual se solicitó difundir publicidad que consistía en los pilares estratégicos de Proinversión a través de las redes sociales Facebook y YouTube, del 13 al 20 de setiembre de 2018. El 25 de octubre de 2018, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) presentó el Informe Nº 338-2018-WMZV-CF-JEE LIMA OESTE 1/JNE ERM 2018, mediante el cual señaló que la entidad había cumplido con presentar la publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, referidos a los pilares estratégicos de Proinversión, cumpliendo con los requisitos del artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento); sin embargo, también concluyó que dicho reporte posterior (Anexo 2) fue presentado extemporáneamente y que, además, no se habían consignado los datos de la persona que lo había suscrito, de conformidad con el artículo 23, numeral 23.1 del Reglamento. Mediante Resolución Nº 01827-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 25 de octubre de 2018, el JEE resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por el secretario general de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), por cuanto no contenía los datos de la persona que lo suscribió y, además, fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. Adicionalmente, dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle una sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento; y señaló que, consentida o ejecutoriada la citada resolución, se remitiría copia de los actuados a la Contraloría General de la República. Dicha resolución fue notificada el 23 de noviembre de 2018. Con fecha 28 de noviembre de 2018, Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01827-2018-JEELIO1/JNE, en la cual señaló lo siguiente: a) Que los fundamentos que sustentan la decisión electoral no se sostiene en elementos de fondo en cuanto al contenido publicado; no se ha vulnerado ni incumplido con elementos sustanciales de la norma de propaganda

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