Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

su elaboración parte del diagnóstico de necesidades de capacitación y que su vigencia es anual. Asimismo, los recursos presupuestarios serán atendidos con cargo al presupuesto autorizado y a los que se gestionen ante instituciones públicas y privadas, de tal forma que se cubra las necesidades de capacitación; y así también en la medida que se generen los requerimientos prioritarios y necesarios para garantizar la operatividad del referido Plan. Dentro de este contexto normativo, Ia Oficina General de Potencial Humano, a través del Oficio Nº 509-2019-MP-FN-OGPOHU de fecha 28 de marzo de 2019, remite el Plan de Desarrollo de las Personal para el 2019 - PDP 2019 del Ministerio Público, aprobado mediante Acta Nº 001-2019-MP-FN-OGPOHU de fecha 27 de marzo de 2019, por el Comité de Planificación de la Capacitación, conformado por Resolución de Ia Fiscalía de la Nación Nº 1075-2017-MP-FN de fecha 29 de marzo de 2017. De conformidad con lo previsto en el numeral 5.2.7 del artículo 5º y el numeral 6.4.1.4 del artículo 6º de la Directiva "Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", el Plan de Desarrollo de las Personas tiene vigencia anual, se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como máximo el 31 de marzo de cada año; en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas ­ PDP del Ministerio correspondiente al Ejercicio 2019. Contando con los vistos buenos de Ia Gerencia General, de la Oficina General de Potencial Humano, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas ­ PDP del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio 2019, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y a la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe, de conformidad a lo que dispone el numeral 8.3 del artículo 8º de la Directiva "Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio Público (www.mpfn. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1756029-1

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORES PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Cencosud S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice la conversión a Caja Rural de Ahorro y Crédito (en adelante, CRAC) bajo la denominación de Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. y/o la denominación abreviada "Caja CAT Perú", conservando la capacidad que actualmente tiene el Banco de expedir y administrar tarjetas de crédito y débito, y de emitir dinero electrónico CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 16 del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento), establece los requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de conversión de una empresa del sistema financiero; Que, los requisitos para obtener la autorización de conversión se encuentran contenidos en el procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (en adelante, TUPA); Que, en la sesión de junta general de accionistas del Banco celebrada el 05 de octubre de 2018, se aprobó la conversión del Banco a una CRAC a denominarse Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. y/o la denominación abreviada Caja CAT Perú, así como el estatuto que regirá a la CRAC; Que, posteriormente, en la sesión de junta general de accionistas, celebrada el 06 de diciembre de 2018, se acordó modificar el acuerdo señalado en el considerando anterior, en el sentido que se aprobó la conversión del Banco a CRAC, siempre que mantenga su capacidad de expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito y de emitir dinero electrónico, además de poder realizar las operaciones señaladas en el artículo 285 de la Ley General; asimismo, se aprobó un nuevo texto del estatuto que regirá a la entidad cuando entre en vigencia la conversión; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 4 del TUPA, la cual se encuentra conforme tras la evaluación realizada; Que, a la fecha de la presente resolución, el Banco realiza las siguientes operaciones: expedir y administrar tarjetas de crédito, recibir depósitos a plazo y CTS, y emitir dinero electrónico; Que, conforme al considerando anterior y de acuerdo a la solicitud remitida por el Banco, esta Superintendencia circunscribe la evaluación para la autorización de cambio de licencia a CRAC al riesgo inherente actual del Banco y a las operaciones que existen a la fecha de expedida la presente Resolución; Que, en caso Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. opte por desarrollar nuevos productos, deberá cumplir con los requisitos señalados en la Circular Nº G-165-2012, asimismo, de requerir ampliar las operaciones existentes se deberá dar fiel cumplimiento al Reglamento para la ampliación de operaciones aprobado en la Resolución SBS Nº 4465-2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la conversión del Banco Cencosud S.A. a "Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 753-2019 Lima, 26 de febrero de 2019

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