Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución SBS N° 4464-2016 se establecieron disposiciones que regulan los servicios que se brindan al ciudadano y la tramitación de denuncias contra las empresas supervisadas; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS, se establecieron normas comunes para los procedimientos administrativos desarrollados por entidades del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la norma que regula la atención a los ciudadanos por parte de la SBS y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, con la finalidad de considerar los aspectos mencionados en el considerando precedente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el inciso e) del artículo 2; sustituir el inciso b) e incluir el inciso c) en el numeral 5.2, sustituir el inciso d) del numeral 5.3 y sustituir el numeral 5.6 del artículo 5; sustituir el inciso b) del numeral 7.2 y sustituir el inciso d) del numeral 7.3 del artículo 7; sustituir el inciso d) del numeral 8.2 del artículo 8; sustituir el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9; sustituir los incisos f) y g) del numeral 12.2 del artículo 12; sustituir los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15; sustituir el inciso d) e incluir el inciso j) en el numeral 16.1 del artículo 16; sustituir el artículo 17; sustituir el numeral 18.2 del artículo 18; e incluir el artículo 19 en la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, aprobada mediante Resolución SBS Nº 4464-2016, según los textos siguientes: "Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: (...) e) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...) "Artículo 5.- Atención de consultas 5.2 Los requisitos para la atención de consultas a través del canal presencial son los siguientes: (...) b) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. c) Expresión concreta de la materia de consulta. 5.3 Los requisitos para la atención de consultas a través de los canales telefónico, virtual, y escritos son los siguientes: (...) d) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del

representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. (...) 5.6 En aquellos casos en los que, por la complejidad o nivel técnico de la consulta, se requiera efectuar un análisis más riguroso, cualquiera que sea el canal de ingreso de la consulta, esta se deriva al canal escrito para su atención y es atendida conforme a los plazos establecidos en el TUPA de la SBS. Asimismo, si dada la complejidad de la consulta se requiere información de las empresas supervisadas o de un tercero, la unidad orgánica competente realiza la solicitud de información necesaria otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión." "Artículo 7.- Emisión de reportes personales de situación crediticia 7.2 Los requisitos para la atención de solicitudes de emisión de reportes de situación crediticia personal, a través del canal presencial, son los siguientes: (...) b) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. (...) 7.3 Los requisitos para la atención de solicitudes de emisión de reportes de situación crediticia personal, a través del canal escrito, son los siguientes: (...) d) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad." (...) "Artículo 8.- Emisión de reportes de situación crediticia de tercero 8.2 Los requisitos para la atención de solicitudes de emisión de reportes de situación crediticia de terceros, son los siguientes: (...) d) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad." (...) "Artículo 9.- Rectificación de datos de identidad ante la Central de Riesgos SBS 9.2 Los requisitos para la atención de solicitudes de rectificación son los siguientes: (...) d) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad." (...) "Artículo 12.- Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.