Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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12.2 Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: (...) f) Número de Ficha o Partida Electrónica donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante. g) Acreditación de representación: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad." (...) "Artículo 15.- Tramitación de denuncias 15.1 Las denuncias de competencia de la SBS, que presentan los ciudadanos contra las empresas supervisadas, se entienden como el aviso o puesta en conocimiento de un hecho o hechos que puedan suponer la existencia de indicios de vulneración del marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia. 15.2 El trámite de denuncias se realiza conforme al TUO de la LPAG, por lo que el denunciante no es sujeto del procedimiento, en ese sentido el desistimiento del denunciante no pone fin al procedimiento". (...) "Artículo 16.- Requisitos para la presentación de denuncias 16.1 Las denuncias pueden formularse a través de los canales que para tal efecto establezca la SBS, incluyendo los canales escrito y virtual. Para ello, la denuncia debe contener como mínimo lo siguiente: (...) d) Acreditación de representación, en caso corresponda: (...) - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. (...) j) En caso los hechos denunciados se encuentren vinculados a operaciones pasivas, deberá otorgar autorización expresa a fin de que esta Superintendencia requiera información protegida por secreto bancario". (...) "Artículo 17.- Suspensión de la tramitación de denuncias La suspensión del trámite de la denuncia se realiza en caso se tome conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el ciudadano mantiene una causa pendiente de solución ante una entidad competente, informando dicha suspensión al denunciante y a la empresa denunciada. La suspensión de la tramitación de la denuncia se mantiene en tanto la causa tramitada ante otra entidad no cuente con resolución firme." "Artículo 18.- Procedimiento Las denuncias se sujetan al siguiente procedimiento: (...) 18.2 La unidad orgánica competente comunica al denunciante que, conforme al TUO de la LPAG, la denuncia tiene como única finalidad poner en conocimiento de la SBS un hecho o hechos que puedan suponer la existencia de indicios de vulneración del marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia." (...) "CAPÍTULO IV INFORMACIÓN SOBRE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Artículo 19.- Emisión de certificado de seguro complementario de trabajo de riesgo 19.1 La atención de solicitudes de emisión de certificados de seguro complementario de trabajo de

riesgo tiene por objeto informar al ciudadano sobre los seguros complementarios de trabajo de riesgo contratados por el empleador, ello en caso de que este último desempeñe alguna de las labores de riesgo descritas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. 19.2 Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: a) Datos del ciudadano solicitante: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación en caso corresponda: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 19.3 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano." Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1755765-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Ayacucho 2018- 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2018-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2018 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2018, trató el tema relacionado al Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Ayacucho 2018 ­ 2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0093-2018-GRA/CRCPS-P, el señor Consejero Regional Rubén Escriba Palomino ­ Presidente de la Comisión de Salud, presenta al Consejo Regional el Dictamen del Proyecto

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