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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (14/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2019 / El Peruano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el cual sistematiza los servicios no exclusivos que presta la entidad. Artículo 2.- Aprobar el servicio no exclusivo, denominado “Diseño, ensamblaje y calibración de magnetómetros digitales”, requisitos, plazo y tarifa contenido en el TUSNE del IGP, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación del Anexo I en el Portal Institucional de la entidad (www.igp.gob.pe). Artículo 4.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades de organización, en lo que corresponda a sus funciones. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.HERNANDO TAVERA H. Presidente Ejecutivo 1760534-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan Coordinador de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 033-2019-OSINFOR Lima, 12 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales g) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, y la Resolución Suprema N° 074-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Miguel Angel Laurente Cajacuri, en el cargo de Coordinador de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad a partir del 16 de abril de 2019.Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1760203-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 049-2019-SERVIR/PE Lima, 4 de abril de 2019Visto, el Informe Técnico Nº 028-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identi fi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que