Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral. Que, como parte del proceso de reordenamiento se recibieron comentarios y/o sugerencias a la propuesta de reordenamiento de la banda de frecuencias 2500 ­ 2 690 MHz y se realizaron reuniones de trabajo con las empresas operadoras, siendo que habiéndose culminado dichas etapas, mediante el Informe N° 121-2019-MTC/2627 la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones evalúan la propuesta adoptada, priorizando en dicha decisión el bienestar de la sociedad, el desarrollo tecnológico lo cual se traduce en la mejora en la eficiencia que la misma produce en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sin afectar la estabilidad jurídica, la predictibilidad y la transparencia; así como promoviendo el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, asimismo como mecanismo de participación, y conforme lo establece el numeral 12.5 del Reglamento de Reordenamiento se debe realizar una audiencia pública, la cual es abierta a la participación de todos los ciudadanos con la finalidad de posibilitar a las empresas operadoras participantes en el reordenamiento a manifestar en forma verbal su posición y/o comentarios respecto a la propuesta de reordenamiento publicada; Que, en tal sentido, dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de Reordenamiento se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral que aprueba la nueva propuesta de reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 690 MHz; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las propuestas de Reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 690 MHz Apruébanse las propuestas de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz, cuyo contenido del proceso se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Audiencia pública Convóquese a la Audiencia Pública, a realizarse el día miércoles 17 de abril de 2019, a las 14:00 horas, en la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203­Cercado de Lima. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones 1760600-2

El Informe Nº 028-2018-IGP/DC-ROJ, el Memorando Nº 002-2019-IGP/DC, el Informe N° 034-2019-IGP-GG/ OPP y el Informe N° 030-2019-IGP/GG-OAJ) y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del IGP como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, el Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería de derecho público, constituye pliego presupuestal, tiene autonomía técnica, administrativa y económica para ejercer sus funciones con arreglo a la normativa vigente; Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Informe N° 034-2019-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el servicio propuesto denominado: "Diseño, ensamblaje y calibración de magnetómetros digitales" corresponde ser incorporado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP; Que, mediante Informe N° 030-2018-IGP/GG-OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP en el que incluye el servicio denominado: "Diseño, ensamblaje y calibración de magnetómetros digitales"; Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con el TUO de la Ley 27444, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del IGP aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Administración y de la Oficina Planeamiento y Presupuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, y del Reglamento de Organización y funciones del IGP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP,

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 045-IGP/2019 Lima, 27 de marzo de 2019

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