Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

27 la DGPPC y la DGPRC evalúan la propuesta adoptada, priorizando en dicha decisión el bienestar de la sociedad, el desarrollo tecnológico lo cual se traduce en la mejora en la eficiencia que la misma produce en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sin afectar la estabilidad jurídica, la predictibilidad y la transparencia; así como promoviendo el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, asimismo como mecanismo de participación, y conforme lo establece el numeral 12.5 del Reglamento de Reordenamiento se debe realizar una audiencia pública, la cual es abierta a la participación de todos los ciudadanos con la finalidad de posibilitar a las empresas operadoras participantes en el reordenamiento a manifestar en forma verbal su posición y/o comentarios respecto a la propuesta de reordenamiento publicada; Que, en tal sentido, dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de Reordenamiento se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral que aprueba la nueva propuesta de reordenamiento de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz Apruébase la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, cuyo contenido del proceso se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Audiencia pública Convóquese a la Audiencia Pública, a realizarse el día miércoles 17 de abril de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203­ Cercado de Lima. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones 1760600-1

Aprueban propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz y convocan a audiencia pública
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 067-2019-MTC/27 Lima, 12 de abril de 2019 VISTO: El Informe N° 121-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 222 del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2018MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) cuya finalidad es promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones, y maximizar el beneficio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Reordenamiento, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de dicho Reglamento, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; Que, la DGPPC en el marco de lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 7382018-MTC/27 inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz; Que, asimismo el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGPPC y la DGPRC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente­PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, señala que una vez elaborada la propuesta, la DGPPC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifica a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que, en esa línea mediante la Resolución Directoral N° 071-2019-MTC/27 se aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500- 2 690 MHz, y se publica en el portal institucional el contenido de la propuesta, así como el Informe N° 261-2019-MTC/2627; Que, asimismo el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, establece que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral de la DGPPC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de

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