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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (15/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 El Peruano / Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y su respectiva exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y su exposición de motivos, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), ubicada en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1760436-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial para ejercer las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141-2019-JUS Lima, 12 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 0072-2019- JUS, publicada el 25 de febrero de 2019, se designó al abogado Juan Carlos Sandoval Eyzaguirre en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que ejerza las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado;Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2019-MEM/DM Lima, 11 de abril de 2019VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 012-2019-MEM/ DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 297-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; norma que regula las condiciones para el otorgamiento de las Concesiones para la prestación del servicio de distribución, así como para la fi jación y reajuste de las tarifas, entre otros aspectos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM se dictan normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, estableciendo formas alternativas a la distribución por red de ductos de dicho combustible como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fi n de que se pueda atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribución por red de ductos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM se aprueba el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), estableciendo las condiciones y requisitos para las actividades de construcción y operación de las instalaciones, así como para la comercialización de GNC y GNL; Que, conforme a la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, es prioridad del Estado masi fi car el uso del Gas Natural mediante su distribución por red de ductos a través de sistemas de distribución; Que, la comercialización de gas natural bajo la modalidad de GNC y GNL se habilitó como un mecanismo que permita abastecer el mercado interno con gas natural, en tanto no existan sistemas de distribución que aseguren el suministro a todos los consumidores, mecanismo que resulta necesario para el Estado Peruano en tanto asegura la masi fi cación de su uso; Que, mediante el Informe Técnico - Legal Nº 012- 2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, el cual establece condiciones para el desarrollo de la actividad de comercialización de GNC y GNL dentro de un área sujeta a una concesión de distribución de gas natural por red ductos, a fi n de promover la masi fi cación del uso del gas natural, en el marco del cumplimiento de la Política Energética Nacional; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;