Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

se debe presentar nuevas medidas, planes o programas de manejo ambiental específicos para las etapas de operación y mantenimiento, y de corresponder en la etapa de construcción. Cuando la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) no se desarrolle(n) dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (supuesto b) del presente Anexo), se debe presentar nuevas medidas, planes o programas de manejo ambiental específicos para las etapas de operación y mantenimiento. En caso corresponda, la/el Titular debe proponer medidas de recuperación o restauración de las zonas afectadas (bosques y/o cuencas hidrográficas). 5.2. Cronograma Presentar mediante un diagrama (Gantt, Pert, método de cadena crítica, Project libre, Microsoft Project u otro) el tiempo estimado para la aplicación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para la etapa de operación y mantenimiento. Asimismo, de existir una afectación generada previamente en la etapa operativa, la/el Titular debe señalar el tiempo estimado para corregirla. Es preciso señalar que los plazos establecidos en el cronograma para la implementación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental presentado en el PAD son improrrogables con excepción de lo señalado en el ítem IX. "EXIGIBILIDAD DEL PAD" del presente Lineamiento. 5.3. Presupuesto Presentar el monto estimado para la implementación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para la etapa operación y mantenimiento. Asimismo, de existir una afectación generada previamente en la etapa operativa, la/el Titular debe presentar el monto estimado para corregirla. VI. PLAN DE CONTINGENCIAS El PAD debe estar alineado con el Plan de Contingencia aprobado en su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s) y debe contener los procedimientos, recursos humanos, equipamiento y materiales específicos con que se debe contar para prevenir y mitigar los componentes ambientales afectados por las eventualidades naturales y antrópicas (fugas, derrames de hidrocarburos o productos químicos, explosiones e incendios, entre otros). Asimismo, la/el Titular debe señalar que aplicará lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, en caso de que se requiera una rehabilitación del área afectada por la contingencia. VII. PLAN DE ABANDONO Presentar una descripción general de las acciones y/o medidas que ejecutará la/el Titular para dar por concluida la Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar las instalaciones y/o áreas involucradas con la regularización, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente

e implementar las acciones que fueran necesarias para dejar el área en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Dicho plan debe estar alineado a los objetivos del Plan de Abandono presentado en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. VIII. ANEXO 8.1. Responsables de la elaboración del Plan Ambiental Detallado Presentar la Resolución que acredite que la consultora ambiental se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para elaboración de estudios ambientales del SENACE. 8.2. Anexos de mapas y planos Los mapas y planos se presentarán en coordenadas UTM, Datum WGS 84. Deberán indicar la escala de trabajo (que permita visualizar a detalle el contenido del mismo), las curvas de nivel, cursos de agua, ubicación de localidades, delimitación a nivel distrital, provincial y/o regional. Dichos documentos deberán ser firmados por los profesionales que los elaboraron, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la Ley Nº 28858. · Mapa 1. Ubicación. Se debe presentar mapa(s) de ubicación de las ampliaciones y/o modificaciones del PAD, señalando sus coordenadas en el sistema UTM, Datum WGS 84 e indicando el área que ocupan los componentes a regularizar. · Mapa 2. Área de influencia. Se debe presentar mapa(s) indicando el área de influencia directa e indirecta de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) del PAD, indicando los componentes a regularizar y señalando las coordenadas de la poligonal de cada área en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS-84. Asimismo, en caso de existir actividades económicas en el entorno que por su extensión presente alguna interacción con el proyecto, también deben ser indicadas. · Mapa 3. Ubicación de Estaciones de Monitoreo Ambiental. Se debe presentar mapa(s) indicando la ubicación de las estaciones de monitoreo ambiental, tanto físico y biológico, dicho(s) mapa(s) debe indicar además el emplazamiento actual del proyecto, y las unidades de vegetación. Otros mapas que se considere relevantes, de acuerdo a las características del proyecto. 8.3. Reseña Fotográfica · Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color de los alrededores (área de influencia indirecta) de los componentes a regularizar. · Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color de los componentes a regularizar (área de influencia directa). · Presentar un cuadro resumen de los compromisos ambientales y sociales establecidos en el PAD, considerando la siguiente estructura:

Etapa (operación y mantenimiento)

Actividad

Impacto, según corresponda

Compromiso

Presupuesto

Plazo de implementación

Indicadores Ubicación Frecuencia Otros

1760164-1

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