Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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previa opinión favorable del área responsable técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 022-2018-SA". Artículo 2.- Encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1761735-1

Aprueban el Documento Técnico "Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2019/MINSA Lima, 16 de abril del 2019 Vistos, los Expedientes N°s 17-120608-001, 17120608-008 y 18-132989-001 que contienen el Informe Nº 062-2019-OPMI-OGPPM/MINSA y el Memorándum N° 0460-2019-OGPPM-OPMI/MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252), con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 señala que la Fase de Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual; precisando asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional

de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento establece que el OR es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 del mismo artículo dispone que el OR aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la precitada Directiva establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, mediante el Informe N° 0011-2019-EF/63.03, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas valida los indicadores de brechas del Sector Salud, recomendando su aprobación y publicación con sus respectivos valores; Que, a través del Informe del visto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la aprobación del Documento Técnico que contiene los Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud; Que, el literal a) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2018-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene entre sus funciones, conducir el proceso de planeamiento y programación multianual de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector, para el cierre de brechas que permita el acceso a servicios públicos de salud para la población a nivel nacional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 2422018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico "Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través

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