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31 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 49-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio N° 670-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe N° 344-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0052-2014- JUS, de fecha 27 de febrero de 2014, se nombró como notario público del distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash al señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ; Que, con O fi cio N° 16-2019-CNA/D, de fecha 05 de febrero de 2019, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash, comunica al Presidente del Consejo del Notariado, que mediante carta de fecha 04 de enero de 2019, el señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ ha presentado su renuncia al cargo de notario público del distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, al haber sido declarado ganador de la plaza notarial en el distrito de Huaraz, en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Ancash N° 001-2018-CNA; Que, conforme consta de las actas del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Ancash N° 001-2018-CNA, el señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash; Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con e fi cacia a partir del día siguiente de su juramentación como notario del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Ancash N° 001-2018-CNA de fecha 10 de diciembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, otorgado al señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado LEANDRO JOSÉ GABRIEL SPETALE BOJORQUEZ, como notario del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, distrito notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1761337-2 PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, destinada a cofinanciar el Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2019-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 199-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 355-2019-PRODUCE/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 099-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto, y el Informe N° 339-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, se crea el Fondo MIPYME, el mismo que fue modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1223; disponiéndose en el numeral 30.1 del artículo 30 que el monto de dicho Fondo es hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores y participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), serán destinados a incrementar la productividad de