Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados; a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la citada Ley, establece que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015EF; Que, el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE; por lo que en el marco del citado artículo, con fechas 20 y 26 de noviembre de 2015 se suscribieron los Convenios entre la "Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; ambos convenios tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; así como, establecer la fusión bajo la modalidad por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en la partida del

gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, por corresponder a ejecución de gastos corrientes; Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, mediante el Oficio N° 199-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, remite el Informe N° 023-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/ UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, el cual sustenta la necesidad de autorizar la transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, entidad pública que ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el Contrato suscrito, el mismo que se encuentra vigente, hasta por la suma de S/ 518 724,80 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a efectuar el desembolso para el cofinanciamiento de un (01) Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME y lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señalando que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia financiera en la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00478; Que, mediante el Memorando N° 355-2019-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 099-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 518 724,80 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5000444: Apoyo a la investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, destinadas a efectuar los desembolsos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por Decreto Legislativo N° 1223; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de una entidad publica Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, señalada en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 518 724,80 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 80/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofinanciar el Proyecto de Apoyo a Clúster PAC, en el marco del Fondo MIPYME; y de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.