Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0120-2019-MTC/12.04, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 140-2019-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 140-2019MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;
Código: F-DSA-P&C-002

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores GUILLERMO ENRIQUE PASTOR ALBARRACIN y DANIEL MOISES CORDOVA HUAMAN, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 23 al 26 de abril de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 26 DE ABRIL DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 120-2019-MTC/12.04 Y Nº 140-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 834-2018-MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR PASTOR ALBARRACIN, GUILLERMO ENRIQUE CIUDAD PAÍS REPÚBLICA DE COLOMBIA DETALLE Inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a las aeronaves A320 Fam., de matrículas CC-COU y CC-COX Inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a las aeronaves A320 Fam., de matrículas CC-COU y CC-COX RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 6397-6399-6400

23-abr

26-abr

US$ 800.00 LAN PERU S.A.

BOGOTÁ D.C.

835-2018-MTC/12.04

23-abr

26-abr

CORDOVA REPÚBLICA DE US$ 800.00 LAN PERU S.A. HUAMAN, DANIEL BOGOTÁ D.C. COLOMBIA MOISES

6397-6399-6400

1762014-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2019 MTC/01.02 Lima, 15 de abril de 2019 VISTOS: La Carta PVN-GOP-0160/19 y el Formulario 001-C/12, ingresado con escrito de registro N° E-082682-2019 recibidos el 06 y 20 de marzo de 2019, respectivamente, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., las Comunicaciones STAR UP-JIP-Nos. 050, 055 y 059-19 recibidas el 07, 15 y 19 de marzo de 2019, respectivamente, de la empresa STAR UP S.A., el Informe N° 108-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 133-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas PERUVIAN AIR LINE S.A.C. y STAR UP S.A., han presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, sus solicitudes para realizar chequeos técnicos inicial y de verificación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto

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