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40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano Que, el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, señala que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; Que, en cumplimiento de la normatividad vigente, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 1029-2018 MTC/01 y Nº 1060-2018 MTC/01, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Transportes y Comunicaciones – PESEM 2018-2021, y el Plan Estratégico Institucional 2018-2021 – PEI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; Que, por O fi cio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN- DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, comunica a las entidades del sector público que con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2020-2022, ha visto por conveniente y en forma excepcional, ampliar el periodo de vigencia de los planes sectoriales, institucionales y territoriales vigentes, con vencimiento en estos años, hasta el año 2022; Que, mediante Informe Técnico Nº 0000002-2019-CEPLAN-DNCPPESEM la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, veri fi ca y valida que el PESEM 2018-2022 del Sector Transportes y Comunicaciones ha sido ampliado en aplicación de las orientaciones que establece el O fi cio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN-DNCP; Que, con Informe Técnico Nº D000022-2019-CEPLAN- DNCPPEI la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, veri fi ca y valida que el PEI 2018-2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha sido elaborado en aplicación de las orientaciones que establece el O fi cio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN-DNCP y de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y modernización de la gestión pública, para lo cual, entre otras funciones, cumple con conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y modernización de la gestión pública del Ministerio, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores; Que, mediante Memorándum Nº 573-2019-MTC/09 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 014-2019-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, propone la actualización de metas al 2022 del PESEM 2018-2021 y del PEI 2018-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la actualización de metas al 2022 del PESEM 2018-2021 y del PEI 2018-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales han sido elaborados en coordinación con los Organismos Públicos y entidades vinculadas al Sector, así como con los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Transportes y Comunicaciones, documento que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Transportes y Comunicaciones y del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y emitir las directrices necesarias para su implementación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1762014-4 Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2019 MTC/01 Lima, 16 de abril de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 278-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 38-2019/DSI y el Informe Legal Nº 043-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 0581-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 0167-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 004-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares