Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/ CEPLAN/PCD modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, señala que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; Que, en cumplimiento de la normatividad vigente, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 1029-2018 MTC/01 y Nº 1060-2018 MTC/01, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Transportes y Comunicaciones ­ PESEM 2018-2021, y el Plan Estratégico Institucional 2018-2021 ­ PEI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; Que, por Oficio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLANDNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, comunica a las entidades del sector público que con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 20202022, ha visto por conveniente y en forma excepcional, ampliar el periodo de vigencia de los planes sectoriales, institucionales y territoriales vigentes, con vencimiento en estos años, hasta el año 2022; Que, mediante Informe Técnico Nº 0000002-2019-CEPLAN-DNCPPESEM la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, verifica y valida que el PESEM 2018-2022 del Sector Transportes y Comunicaciones ha sido ampliado en aplicación de las orientaciones que establece el Oficio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN-DNCP; Que, con Informe Técnico Nº D000022-2019-CEPLANDNCPPEI la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, verifica y valida que el PEI 2018-2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha sido elaborado en aplicación de las orientaciones que establece el Oficio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLAN-DNCP y de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y modernización de la gestión pública, para lo cual, entre otras funciones, cumple con conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y modernización de la gestión pública del Ministerio, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores; Que, mediante Memorándum Nº 573-2019-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 014-2019-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, propone la actualización de metas al 2022 del PESEM 2018-2021 y del PEI 2018-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la actualización de metas al 2022 del PESEM 20182021 y del PEI 2018-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales han sido elaborados en coordinación con los Organismos Públicos y entidades vinculadas al Sector, así como con los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM

del Sector Transportes y Comunicaciones, documento que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Institucional ­ PEI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM del Sector Transportes y Comunicaciones y del Plan Estratégico Institucional ­ PEI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y emitir las directrices necesarias para su implementación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1762014-4

Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2019 MTC/01 Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 278-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 38-2019/DSI y el Informe Legal Nº 043-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 0581-2019MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 0167-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 004-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares

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