Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

51

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar cinco (05) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° Denominación del Bien

1 AMOXICILINA + ÁCIDO CLAVULÁNICO, 250 mg + 62,5 mg/5 mL , SUSPENSIÓN, 120 mL 2 CLORFENAMINA, 2 mg/5 mL, JARABE, 60 mL 3 DARUNAVIR,600 mg, TABLETA 4 DEXTROMETORFANO, 15 mg/5 mL, JARABE,100 mL 5 PREDNISONA, 5 mg/5 mL, JARABE 60 mL · Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1761849-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban modificación y el nuevo formato de Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S. N° 013-2011-MTC
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0034-2019-APN/DIR Callao, 11 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 016-2019-MTC/17 de fecha 04 de abril de 2019 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Informe Técnico Legal 040-2019-APN-UAJ-DOMA-OGOD de la Unidad de Asesoría Jurídica, Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y Oficina General de Oficinas Desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional de fecha 09 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del referido Ministro ; Que, mediante oficio del visto, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC comunica, entre otros, que el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC exige como uno de los requisitos para el zarpe de la nave, presentar la constancia de fletamento a naves de bandera nacional, por lo que solicita se modifique el Anexo Nº 14 en su ítem 21 y título, precisando que dicha constancia es únicamente expedida para naves de bandera extranjera y que el MTC dejará de emitir la constancia y registro para naves de bandera nacional; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (en adelante, REDENAVES), dicha norma tiene como objeto establecer los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la APN y demás autoridades competentes, deberán aplicar en los puertos de la República, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos; Que, el artículo 43 del REDENAVES dispone que todas las naves de bandera nacional o extranjera que de acuerdo a Ley realicen transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje, deberá anunciar su arribo y/o zarpe mediante el DUE correspondiente, a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la APN, dentro de los plazos establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 y el numeral 22.1 de artículo 22 de dicha norma, para lo cual deberá remitir la información y documentación requerida en el Anexo 14 de dicho Reglamento; Que, mediante informe del visto se advierte, respecto al encabezado del Anexo 14 del REDENAVES, que las embarcaciones de bandera extranjera pueden realizar cabotaje en determinadas circunstancias, en el entendido que el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional (en adelante, LRPMMN), dispone, entre otros, que en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, para lo cual, según numeral 7.3, los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales deberán remitir obligatoriamente a la Dirección General de Transporte Acuático (en adelante, DGTA) , copia del contrato de fletamento y que dicha Dirección emitirá la constancia de fletamento de naves de bandera extranjera, previa constatación de inexistencia de naves de bandera nacional; Que, en cuanto al numeral 21 del Anexo 14, precisan que el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 014-2011MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la LRPMMN, indica que suscrito el contrato de fletamento de nave de bandera extranjera, el naviero nacional deberá presentar copia del contrato de fletamento de la nave de bandera extranjera en el que conste las características generales de la nave: número OMI (IMO), clasificación, tipo de nave, arqueo bruto y neto, capacidad de transporte en toneladas (Dead Weight) y/o cantidad de TEUS, el Certificado de Matrícula, así como los datos del fletante y del fletador y que la misma norma dispone, en el numeral 50.2 que, de encontrarlo conforme, la DGTA emitirá la Constancia de Fletamento la cual será presentada por el naviero nacional a la autoridad competente para obtener su respectivo permiso de navegación; Que, la "constancia de fletamento" es un documento cuya emisión queda reservada, para el caso del cabotaje, a partir de la emisión del respectivo permiso de operación otorgado por la DGTA del MTC, exclusivamente para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.