Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

el caso de naves de bandera extranjera; siendo que ni la LRPMMN ni su Reglamento exigen dicha constancia para el caso de naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria; Que, el REDENAVES, es un Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves y, por consiguiente, no es una norma que regule el cabotaje, motivo por el cual el ítem 21 de su Anexo 14, que implica que el usuario a cargo de una nave de bandera nacional deba adjuntar la "constancia de fletamento", constituye una exigencia no regulada en el REDENAVES; Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS (en adelante, LPAG) establece en el artículo 40, entre otros, que las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derecho de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el TUPA; mientras que el artículo 44 de la misma norma establece que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que, entre otros, solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normativa vigente o han sido derogados y que, sin perjuicio de dicha responsabilidad, su exigencia demás constituye barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma que lo sustituya; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del REDENAVES dispone que los anexos de dicho Reglamento podrán ser modificados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN; Que, en Sesión de Directorio Nº 488 llevada a cabo el 09 de abril de 2019 se acordó, entre otros, aprobar la modificación del Anexo N° 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC y se aprobó un nuevo formato, facultando al Presidente a suscribir la resolución respectiva por lo que, a efectos de materializar dicho acuerdo, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S. N° 013-2011-MTC. Artículo 2.- Aprobar el nuevo formato de Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S. N° 013-2011-MTC conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1761996-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCION Nº 1524-2018- R Lambayeque, 13 de noviembre del 2018 VISTO: El Expediente Nº 4853-2018-SG-UNPRG, que contiene el Oficio Nº 002-2018-CT-ROF, presentado por Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y Presidente de la Comisión Técnica ­ Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30220, se aprobó la nueva Ley Universitaria, publicada el 9 de julio del 2014, la misma que en su primera Disposición Complementaria Transitoria establece el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, el que considera la conformación de una Asamblea Estatutaria, que se encargará de la aprobación del Estatuto de la Universidad; Que, mediante Resolución Nº 002-2015-AE-UNPRG, de fecha 21 de octubre de 2015, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el mismo que ha sido modificado y actualizado, mediante resolución Nº 001-2017-AU-UNPRG, de fecha 8 de febrero del 2017; Que, habiéndose actualizado el Estatuto de la Universidad Pedro Ruiz Gallo, era necesario actualizar el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, razón por la cual mediante Resolución Nº 1128-2017-R, del 2 de octubre del 2017, se reconformó la Comisión Técnica encargada de elaborar el mencionado documento; Que, con Oficio Nº 1933-2018-OGAJ, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, adjunta el Informe Nº 11252018-OGAJ, el cual señala que cumpliendo con lo establecido en el Art. 50º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del D. S. 054-2018PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Universidades Públicas aprueban íntegramente su ROF, mediante Resolución del Titular del Pliego; En uso a las atribuciones que confieren al Rector el artículo 62º de la Ley Universitaria y el artículo 40º del Estatuto de la Universidad; con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO de Lambayeque, el cual consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Capítulos y doscientos veinticinco (225) artículos y un (1) Organigrama Institucional, que como anexo forma parte de la presente resolución. 2° DEJAR sin efecto la Resolución N° 498-94-R-CU, de fecha 23 de agosto de 1994. 3° DISPONER que la Oficina de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano". 4° DISPONER que la Oficina General de Sistemas Informáticos, publique el ROF en el portal electrónico de la Universidad, dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZ Rector 1761607-1

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