Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo a Portugal, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCION Nº 135-2019-R Lambayeque, 30 de enero del 2019 VISTO: El expediente N° 6085 y 6294-2018-SG-UNPRG, sobre viaje en comisión de servicios del docente Beder Bocanegra Vilcamango; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1415-2018-D-FACHSE, el Decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación, hace conocer que el docente Beder Bocanegra Vilcamango, adscrito al Departamento Académico de Ciencias de la Educación, su artículo académico "La Chakana pregunta", cuya autoría comparte con la estudiante del VI Ciclo de Psicología, Ana Karina Gil Mires, ha sido aceptado ante el VIII Congreso Internacional de Educación y Aprendizaje organizado por la Universidad de Oporto ­ Portugal, el cual se llevará a cabo en el mes de junio del 2019; por lo que solicita financiamiento para participar en el evento en mención; Que, con Oficio N° 512-2018-VRINV, el Vicerrector de Investigación, requiere se brinde el apoyo económico a favor del docente Beder Bocanegra Vilcamango, para participar en el VIII Congreso Internacional de Educación y Aprendizaje, organizado por la Universidad de Oporto ­ Portugal, del 19 al 21 de junio del 2019; Que, el Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 033-2019/P-OGPP, de fecha 22 de enero del 2019, señala que en el Presupuesto Institucional Modificado ­ PIM del Año Fiscal 2019 del Pliego 523 U.N. Pedro Ruiz Gallo, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se ha previsto la atención de gasto por Subvención Económica en la P.G. 2.5 Otros Gastos, Específica del Gasto: 2.5.31.1 99 A otras personas naturales; por el monto total de S/. 2,275.00 soles el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00000000028, correlativo de meta 0021; razón por la que se ha registrado en el Módulo Administrativo y Presupuestal SIAF-SP, a fin de que el docente Beder Bocanegra Vilcamango, docente adscrito al Departamento Académico de Ciencias de la Educación, participe como ponente plenario de su Artículo: " La Chakana pregunta", en el VIII Congreso Internacional de Educación y Aprendizaje, organizado por la Universidad der Oporto ­ Portugal del 19 al 21 de junio de 2019; Que, la participación del docente Beder Bocanegra Vilcamango, como Ponente en dicho Congreso Internacional es un importante aporte a la Universidad, teniendo en cuenta que los Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias disponen, que los docentes deben difundir su producción intelectual como ponentes en eventos internacionales de la especialidad; Que, para la subvención económica de pasajes para viajes al exterior, debe tenerse en cuenta que solo le corresponde a funcionarios y servidores públicos o representante del estado, realizándose el trámite correspondiente conforme a ley y siendo autorizada por la autoridad titular del pliego, en este caso por el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, conforme lo señala el Art. 40.18 del Estatuto de la Universidad; Que, el Art. 191º del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, señala que los docentes tienen como derecho (...) 191.16 A recibir subvenciones y movilidad para asistir a eventos académicos, científicos y tecnológicos, nacionales e internacionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, y en uso de las atribuciones que

le confieren al Rector, la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1° Autorizar, el viaje en comisión de servicios, al docente Beder Bocanegra Vilcamango, docente adscrito al Departamento Académico de Ciencias de la Educación ­ Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación, participe como ponente con el artículo "La Chakana pregunta", en el VIII Congreso Internacional de Educación y Aprendizaje, organizado por la Universidad de Oporto ­ Portugal, el cual se llevará a cabo del 19 al 21 de junio del 2019; otorgándole una subvención económica por el importe de S/. 2,275.00 soles, que le permita cubrir parte de los gastos que le demande su participación en el evento antes descrito. 2º.- Disponer que el servidor docente mencionado en el primer resolutivo, deberá presentar su rendición de cuentas dentro de los diez (10) días hábiles, de culminada la comisión de servicios, así como su informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; vencido el plazo se le descontará en la planilla de haberes. 3º Autorizar, a la Oficina de Logística la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de la Ley Nº 27619. 4º Darán cumplimiento a la presente resolución la Dirección General de Administración, con cargo a los Recursos Ordinarios ­ Presupuesto 2019 de la Universidad. 5° Dar a conocer la presente resolución al Vicerrectorado de Investigación, Vicerrectorado Académico, interesado, Dirección General de Administración, Oficina de Sistemas Contables, Oficina de Tesorería, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación, Oficina General de Recursos Humanos, Órgano Control Institucional y demás instancias respectivas. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZ Rector 1761607-2

Autorizan viaje de diversas autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Alemania, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0301-2019 Arequipa, 15 de abril del 2019 Visto el Oficio Nº 0232-2019-VRAC del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

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